Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Conforme a lo resuelto por la Entidad, el Comite Especial en aplicacion a lo dispuesto por la Resolucion de Secretaria General, retrotrajo el MORDAZA a la etapa de evaluacion, senalandose el dia 9 de agosto de 2006 como fecha para la realizacion del acto publico de otorgamiento de la buena pro de los items I, II y III; El Comite Especial despues de evaluar los documentos contenidos en las propuestas de los postores SERCONSFA S.A.C., Fast Food´s Service S.R.L y J.K.B. Alimentos S.A., declaro desierto los items I y II y respecto al Item III, se adjudico al postor Fast Food´s Service S.R.L por su propuesta economica ascendente a la suma de S/. 265,658.40; El postor SERCONSFA S.A.C. formula apelacion al otorgamiento de la buena pro del item III y el postor Fast Food´s Service S.R.L. formula apelacion contra el Acta de fecha 9 de agosto de 2006, en ese sentido la Entidad mediante las Resoluciones de Secretaria General Nºs. 034 y 035-2006IN, MORDAZA del 28 de agosto de 2006 se declaro improcedente los recursos de impugnaciones interpuestos; En este estado del MORDAZA, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 059-2006-IN-0506 del 22.08.06, comunica a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, que el Servicio de Alimentos para el Personal No Policial, solo cubriria hasta el 23 de agosto de 2006, coaccionandose un probable desabastecimiento del servicio, solicitando ademas se adopten las acciones correspondientes; Asimismo, en el numeral 16 del Informe mencionado en el parrafo precedente, senala la necesidad de contar con el servicio de alimentacion del personal, para el caso DIGEMIN, organo que tiene a cargo el proponer la politica sectorial en asuntos migratorios y aplicar las normas y directivas que regulen la administracion del control migratorio de nacionales y extranjeros, debido al alto indice de atenciones que efectua en forma diaria en los servicios que brinda este debe mantenerse dentro de sus instalaciones a efecto de que el servicio no pierda el dinamismo que se constituye en requisito indispensable para poder cumplir con las funciones que tiene encomendado; Como resultado de ello, se emite la Resolucion Ministerial Nº 1971-2006IN-0501, del 11 de setiembre de 2006, que resuelve declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de concesion de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC del Ministerio del Interior, por un plazo MORDAZA de noventa dias o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion correspondiente, lo que ocurra primero; El Comite Especial, realiza la MORDAZA Convocatoria el 26 de octubre de 2006, con fecha de otorgamiento de Buena Pro el 29 de noviembre de 2006, pero el 24 de noviembre de 2006, la participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita a elevacion de las bases al CONSUCODE, procediendose a la integracion de las bases el 18 de enero de 2006, y el acto de MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena pro para los dias 26 y 29 de enero de 2006 respectivamente, El 26 de enero de 2007, en la etapa de Admision de Propuestas del Item I del mencionado MORDAZA, los participantes el Buen Sabor, Fast Food's S.R.L., Ricota Catering S.A.C. pasaron a Evaluacion Tecnica obteniendo un puntaje de 100 puntos cada uno; En la Etapa de Admision de Propuestas del Item II, el participante y representante de la Empresa Ricota Catering S.A.C., en actas manifesto no estar de acuerdo con la decision del Comite Especial, respecto a la admision de su propuesta tecnica. Por lo que el acto de evaluacion de propuesta tecnica del Item II queda suspendido hasta dentro del plazo de Ley a fin de que formalice su impugnacion; Finalmente, el dia 29 de enero de 2006, se otorgo la Buena Pro del Item I a la Empresa Fast Food's S.R.L., el cual de no presentarse impugnacion alguna podria suscribirse el contrato la MORDAZA semana de febrero. Pero, si se presentara algun recurso de impugnacion por cualquiera de los participantes, este podria extenderse hasta el mes de marzo en el peor de los casos. Por lo que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos; Que, segun lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º MORDAZA comentado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en cuanto al MORDAZA normativo debemos indicar que, del texto de la MORDAZA se conjugan dos elementos para que opere la sustraccion de la figura de desabastecimiento inminente como son por periodos consecutivos y que excedan el plazo de tiempo requerido para paliar la situacion, en el presente caso, es consecutivo pero aun no se ha paliado la situacion que determino el desabastecimiento, pues pese a desarrollarse el MORDAZA de seleccion correspondiente, la demora en CONSUCODE para absolver las observaciones determino un retraso en el MORDAZA que lleva a la situacion actual, en la que se vuelve a amenazar la prestacion del servicio, como lo establece la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en su Informe Tecnico Nº 016-2007-IN-0506.USA; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del MININTER, remite el Informe Nº 016-2007-IN-0506. USA; Que, mediante Informe Nº 48-2007-IN-0503 de 29 de enero de 2007, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestal que permite la contratacion del servicio requerido; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneracion ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado MORDAZA invocado; Con la visacion del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Directora General de la Oficina General de Administracion, y la Directora de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;

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