Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinaran no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la adquisicion de productos elaborados a base de anchoveta y pota. Articulo 4º.- De la evaluacion de logros El Ministerio de Salud evaluara el regimen dietetico implementado por las instituciones que incorporen el consumo de anchoveta y pota, para verificar su calidad nutricional y el cumplimiento de las metas dirigidas a la disminucion de la desnutricion, asi como los resultados en el mejoramiento de la dieta del publico objetivo. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion, de Defensa, de Interior, de Justicia, de Salud, de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23029-3

problemas economicos y financieros que la aquejan, los cuales han generado, entre otros, la afectacion de las prestaciones brindadas a favor de los pescadores; Que, en dicho contexto, la adopcion de un mecanismo agil, util y equitativo que coadyuve a la entrega oportuna a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador de las retenciones de los armadores y pescadores asi como el aporte de los industriales para el Fondo de Jubilacion, a efectos de manetener el equilibrio economico y financiero del referido ente de Seguridad Social, permitira asegurar con ello, el efectivo cumplimiento de las prestaciones previsionales y de salud a favor de los pescadores; Que, adicionalmente cabe senalar que el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion para fines comerciales de mayor escala en el ambito maritimo se realiza con embarcaciones pesqueras cuya capacidad de bodega sea mayor a 32, 6 metros cubicos (m³); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA de la MORDAZA de No Adeudo Establecer para la autorizacion de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el articulo 30º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, cuya capacidad de bodega sea mayor de 32.6 m³ o medida equivalente, la obligacion del armador pesquero de presentar ante la Autoridad Competente que otorgue la referida autorizacion, la MORDAZA de No Adeudo que debera expedir la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sin la cual la referida autoridad no otorgara la correspondiente autorizacion de zarpe. Dichas Constancias requeridas por los armadores pesqueros, deberan ser expedidas por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador dentro de un plazo no mayor de tres dias utiles de presentada la respectiva solicitud. Las Constancias tendran una validez de treinta (30) dias calendario, lo cual se MORDAZA constar en el mismo documento. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario contados a partir de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, el Ministro de Defensa y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 23029-4

Disponen la obligacion de presentar MORDAZA de No Adeudo expedido por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para la autorizacion de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala con capacidad de bodega mayor a 32.6 metros cubicos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 7º y 10º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce el derecho a la proteccion de la salud, asi como el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01 del 22 de enero de 1965, se crea la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, la misma que es una institucion de derecho privado e interes social, constituida con personeria juridica y patrimonio propio, reconocida por el Estado como establecimiento de utilidad publica encargada de otorgar las prestaciones de seguridad social a los pescadores profesionales que laboran en la flota pesquera industrial para el consumo humano directo e indirecto; Que, en el MORDAZA del mandato constitucional precitado, resulta conveniente dictar disposiciones que permitan asegurar que la referida institucion supere los graves

Delegan la facultad de aprobar formalizacion de Notas de Modificacion Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico en el MORDAZA de ejecucion presupuestaria del ano fiscal 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2007-PRODUCE MORDAZA, 30 de enero del 2007

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