Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuenta con creditos pre-existentes. La empresa concesionaria podra solicitar la aplicacion del credito por reducciones adelantadas de tarifas en dos etapas, debiendo OSIPTEL evaluar la pertinencia de la aplicacion de dichas reducciones en elementos tarifarios distintos para cada etapa. Articulo renovacion 5º.Criterios generales para la

2. La oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fines de reventa, es una facultad de los concesionarios. 3. Los esquemas de comercializacion incluyendo los que deban implementarse en funcion de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetaran a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercializacion resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por OSIPTEL. Articulo 7º.- Legalidad Considerando que el sector telecomunicaciones es un motor fundamental para el desarrollo de la sociedad, todos los agentes involucrados del referido sector deben observar rigurosamente la legalidad y formalidad en el desarrollo de sus actividades. En ese sentido, el OSIPTEL expedira las normas tendientes a impedir el uso irregular de los servicios publicos, de las categorias de abonados o usuarios y cualquier otro supuesto con efecto equivalente, facultando a las empresas concesionarias a adoptar las medidas inmediatas para su cumplimento. Articulo 8º.- Acuerdos de Reconocimiento Mutuo El Peru adoptara Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para facilitar la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones. En tanto el Peru no adopte dichos acuerdos, el Ministerio mediante Resolucion Ministerial establecera la lista de paises cuyos certificados de homologacion o documento equivalente seran reconocidos por el Ministerio. Articulo 9º.- Interconexion 1. Para establecer los cargos de interconexion tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a) La informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas. b) En tanto la empresa concesionaria no presente la informacion de costos establecidos en el literal a), OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada. Excepcionalmente y por causa justificada, OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional. 2. Al definirse los cargos de interconexion por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este MORDAZA de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexion sera unico por departamento (area local) por la terminacion de la llamada en la red. Sin perjuicio de lo mencionado, OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion. OSIPTEL emitira las normas para evitar arbitrajes de trafico. El incumplimiento de esta condicion esencial se sujeta a las sanciones maximas que correspondan. 3. Los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales. El OSIPTEL fija los cargos tope aplicables. 4. La revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podra efectuar la revision MORDAZA de dicho plazo, MORDAZA que debera estar debidamente motivado, por la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de dichas

1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administracion en los procedimientos de renovacion de los contratos de concesion que inicien las empresas concesionarias, se aplicaran los siguientes criterios generales: a) El MTC aprobara, a propuesta del OSIPTEL, el metodo que utilizara para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion, en un plazo de noventa (90) dias computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. b) La evaluacion que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones que correspondan se debe realizar teniendo en cuenta el desempeno general de la empresa concesionaria respecto de cada obligacion en el periodo analizado. c) No se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos seran considerados como parte de la evaluacion del periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo. Articulo 6º.- Comercializacion o reventa. 1. Se entiende por comercializacion o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o juridica compra trafico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberan registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecera niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinara que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Los revendedores o comercializadores no tendran los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepcion de aquellos derechos que se confieren al comercializador descrito en el parrafo siguiente. La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier medio a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. Para la realizacion de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos cuyo trafico comercializara. En este supuesto, no sera necesario contar con la inscripcion en el Registro de Comercializadores. Lo dispuesto en el presente parrafo tambien es de aplicacion a los concesionarios de servicios publicos moviles. El comercializador a que se refiere el parrafo precedente tendra los siguientes derechos: a la titularidad de la linea, mantenimiento, acceso al servicio telefonico de larga distancia, ya sea mediante preseleccion o llamada por llamada, informacion del trafico cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligacion de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, inclusion o exclusion de su nombre en la guia telefonica y al servicio de bloqueo o desbloqueo. OSIPTEL aprobara un procedimiento de solucion de conflictos que se deriven de dicha actividad. Cuando concluya o se resuelva el contrato de comercializacion, quien realiza dicha actividad adquiere todos los derechos que le corresponden al abonado. El comercializador es responsable ante el usuario final por la prestacion del servicio de telefonia local o de larga distancia. OSIPTEL establecera los derechos y obligaciones que a los comercializadores les compete.

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