Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

338928

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) u Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE; asi como, la inspeccion tecnica de operatividad a ser desarrollada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22351-8

Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 Visto las Resoluciones numeros UNO y DOS , de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, expedidas por el Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA, mediante escritos de registro Nº 00071518 y 00074521, de fechas 8 y 16 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 134-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, se declara inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978-CM, debido a que al encausar el tramite de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, hacia la embarcacion "LUKINA" de matricula CO-19978-CM,

implica un MORDAZA tramite, el cual ya se encuentra fuera del plazo MORDAZA otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para el acogimiento al Regimen establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Que con Resolucion Directoral Nº 246-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de agosto de 2003, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 134-2003PRODUCE, en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LUKINA" con matricula CO-19978-CM; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 1172006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de agosto del 2006, se resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 246-2003PRODUCE/DNEPP, por cuanto entre otros la solicitud del 11 de marzo de 2003, complementada con la solicitud del 25 de marzo de 2003, para el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO-19978-CM, fue presentada de manera extemporanea, pues se presento fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE, el mismo que vencio el 21 de enero de 2003; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA, adjunta las Resoluciones numeros UNO y DOS, de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, y dispone reiterativamente que en el plazo de tres dias la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca provisional al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" con matricula CO-19978-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico "anchoveta" para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4522006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE : Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones numeros UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA, otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" de matricula CO-19978-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo. Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion "LUKINA" de matricula CO-19978-CM en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE ; asi como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.