Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345789

Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28289, modifico la denominacion de la Comision por la de Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, ampliando su competencia funcional a los delitos contra la propiedad intelectual e incrementando el numero de instituciones integrantes; Que, por Ley Nº 29013 se modifica la conformacion de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, en cuyo articulo 1º se dispone la modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 27595, estableciendo que la Secretaria Tecnica de la Comision sera asumida por el Ministerio de la Produccion y que el Secretario Tecnico es designado por el Presidente de la Comision y es el encargado de ejecutar sus acuerdos; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27595 y sus normas modificatorias, disponen que la Presidencia de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria sea ejercida por el Ministro de la Produccion, o su representante con rango de Viceministro; Que mediante Resolucion Suprema Nº 006-2006PRODUCE, se designo al Ministro de la Produccion como Presidente de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria; Que, resulta conveniente designar al Secretario Tecnico de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, en aplicacion de lo previsto en la Ley Nº 29013, dictando para ello el correspondiente acto de administracion; De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27595 y modificatorias, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y de conformidad con lo establecido el articulo 11º inciso g) del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Higueras como Secretario Tecnico de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 63839-1

En cumplimiento de mandato judicial y medidas cautelares, otorgan permisos de pesca a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00061426 de fecha 21 de setiembre de 2006, Nº 00012903 de fecha 19 de febrero de 2007, y Oficio Nº 419-2007-1JEST de fecha 10 de MORDAZA de 2007, y las Resoluciones Numeros UNO y DOS remitidas por el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional (hoy General)

de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como acreditar por lo menos un ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que a traves del escrito con Registro Nº 00061426 de fecha 21 de setiembre de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de propietarios de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM, trasladan a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero su petitorio de permiso de pesca para operar la referida embarcacion, adjuntando en esta oportunidad todos los requisitos exigidos por Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que la solicitud de permiso de pesca presentada por los administrados ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA el 21 de enero de 2003, no tiene numero de registro de ingreso a tramite, siendo devuelta al administrado en razon que no se subsanaron las observaciones planteadas, procediendo de conformidad con lo establecido en el Articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el Oficio Nº 4046-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 2 de noviembre de 2006, se comunico al administrado que su solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM, no sera atendida al haberse declarado no presentado por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y no contar con derecho administrativo al no haber sido admitida a tramite su solicitud por extemporaneo; Que a traves del Oficio Nº 5102-2006-GRP-420020 de fecha 15 de noviembre de 2006 ingresado con registro Nº 00074804, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA alcanza el escrito Nº 11336 mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA Urcia y conyuge se acogen a los alcances del silencio administrativo negativo, considerando como denegada su peticion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM; Que a pesar de haberse declarado como no presentado el procedimiento de solicitud de permiso de pesca para la embarcacion pesquera de MORDAZA "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM, y no contando esta con derecho administrativo reconocido por la Administracion, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante las Resoluciones Numeros UNO y DOS de fechas 15 de enero y 10 de MORDAZA de 2007, ha resuelto reiterativamente conceder la Medida Cautelar solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, disponiendo para que la demandada Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion proceda a admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM y 105.00 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

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