Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345833

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de consultoria en fiscalizacion tributaria y cobranza a empresas de telecomunicacion y otras
ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2007-MDP Pacasmayo, 8 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO. VISTO: En sesion de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 2007, los informes tecnico legal Nº 060-2007-URAT-MDP y Nº 227-2007-OAJ-MDP de la Unidad de Rentas y Asesoria Juridica respectivamente, referido a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de asesoria en materia de Fiscalizacion y Cobranza a las Empresas de Telecomunicacion y otras.; y, CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Rentas de esta Municipalidad presenta su informe en el que requiere que se adopten las acciones necesarias para proceder a la contratacion de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar un programa de Fiscalizacion Tributaria y cobranza de tributos omitidos por las Empresas de Telecomunicacion que operan en el distrito vez, que el area bajo su cargo no cuenta con los recursos tecnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecucion de dicho programa que redunde en beneficio de esta Municipalidad. Que, la prestacion del servicio propuesto corresponde a recuperaciones de tributos que habrian sido omitidas por dichas empresas, lo que constituira ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que ademas no se encuentran presupuestados. Que, la ejecucion del servicio de fiscalizacion tributaria MORDAZA indicado; asi como la determinacion de deudas administrativas, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar en el MORDAZA de la reserva tributaria estipulada en el codigo tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecucion del servicio, son considerados servicios personalisimos. Que, conforme a lo senalado por la Unidad de Rentas, obra en poder de la Municipalidad la propuesta tecnica y economica presentada por la Empresa CORPORACION G & C SRL, en el que se demuestra de manera objetiva que dicha Empresa cuenta con las calificaciones distinguidas en las Municipalidades donde ha prestado sus servicios habiendo obtenido optimos niveles de recaudacion y eficacia en los procedimientos efectuados en el MORDAZA de servicios que la Municipalidad requiere, por lo que atendiendo al MORDAZA de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo Acuerdo de Concejo se exonere del MORDAZA de seleccion mediante concurso publico y/o licitacion publica para proceder a la contratacion de dicha Empresa y poder asi cumplir a cabalidad con las metas de recaudacion previstas por la Municipalidad. Que, conforme a la opinion del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal del Municipio, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion al MORDAZA del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como del Articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el inciso f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de

servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Art.20º de dicho texto. Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo para ello aprobarse dicha exoneracion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo senala el inciso c) del referido articulo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, asimismo el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicio celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; situacion que segun el informe de la Unidad de Rentas esta debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad MORDAZA expuesta, y habiendose determinado que la ejecucion del servicio demanda el concurso de servicios personalisimos, debera formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL, previa exoneracion del MORDAZA de seleccion de licitacion publica, mediante Acuerdo de Concejo respectivo. Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 41° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; ACORDO: Articulo Primero: Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el Servicio de Consultoria en Fiscalizacion Tributaria y Cobranza a las Empresas de Telecomunicacion y otras, para la recuperacion de tributos omitidos, determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Unidad de Rentas, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Articulo Segundo: Establecer que el valor del costo del servicio a contratar sera determinado en porcentaje, el mismo que se fijara en el contrato (locacion de servicios profesionales de fiscalizacion tributaria y cobranza a empresas de telecomunicaciones y otras) que se suscribira, aplicado sobre la recaudacion efectiva proveniente de la ejecucion del servicio, por tanto la fuente de financiamiento que demanda la ejecucion del servicio sera con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.39 otros servicios de terceros, financiados con recursos directamente recaudados. Articulo Tercero: Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo proceder a la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el servicio de Fiscalizacion Tributaria y Cobranza a las Empresas de Telecomunicacion y otras, para la recuperacion de tributos omitidos, determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme al requerimiento realizado por la Unidad de Rentas. Articulo Cuarto: Encarguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Legal y Oficina de Rentas de realizar las acciones legales pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LINGAN MORDAZA MORDAZA 62876-1

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