Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 142° inciso b) del Decreto Ley N° 26002 ­ Ley del Notariado, senala que es atribucion del Consejo del Notariado, entre otras, el ejercer la vigilancia de la funcion notarial, a traves del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervencion directa cuando asi lo determine, correspondiendole el supervigilar el cumplimiento de las normas que sobre el particular rijan, conforme lo establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo del Notariado; Que, el inciso b) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, senala como una de las funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, llevar y controlar el Registro de Notarios; Que, a efectos de realizar una permanente y mejor supervision y evaluacion de la funcion notarial es necesario que el Consejo del Notariado, cuente con la informacion necesaria sobre cada uno de los notarios, a nivel nacional, razon por la cual es imprescindible dictar las normas destinadas a implementar el Registro de Notarios a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, en el cual se registre toda la informacion referida; Que, el inciso j) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece como una de las funciones del Ministro de Justicia, la expedicion de resoluciones ministeriales; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Consejo del Notariado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Registro de Notarios.- Implementar el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, en el que se registraran a los Notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en funcion al Distrito Notarial en el que desempenan sus funciones, con precision de la localizacion distrital para la cual ha sido nombrado. Articulo 2°.- Del Registro.- El Registro de Notarios debe ser actualizado permanentemente, a fin de poder contar con informacion fidedigna y vigente sobre la situacion de cada notario. Articulo 3º.- Del contenido del Registro.- El Registro de Notarios debe contener la siguiente informacion: - Datos generales del notario, en el que se incluiran los nombres completos, direccion de su oficio notarial y de su domicilio particular. - Fecha de expedicion del Titulo de Abogado. - Numero y fecha de expedicion de la Resolucion de nombramiento. - Numero, fecha de expedicion y resumen del contenido del Certificado de Antecedentes Penales. - Numero y fecha de expedicion del certificado medico Articulo 4º.- De la documentacion sustentatoria.El Registro de Notarios, debe estar sustentado en la siguiente documentacion: 1. Ficha de Datos Generales del notario, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion. 2. MORDAZA legalizada del Documento Nacional de Identidad. 3. MORDAZA legalizada de la Partida de Nacimiento, o de ser el caso, MORDAZA legalizada de la Partida de Bautismo, emitida por la autoridad eclesiastica correspondiente, para el caso de los nacidos MORDAZA de 1936. 4. MORDAZA legalizada del Titulo Profesional de Abogado. 5. Curriculum Vitae documentado y actualizado. 6. Certificado de antecedentes penales actualizado. 7. Certificado Medico expedido por Medico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad fisica y mental, para el ejercicio de la funcion notarial.

8. Declaracion Jurada sobre los procesos penales por delito doloso en que se encuentra incurso, indicando el MORDAZA penal del delito que se le imputa, el Juzgado o Sala en el que se lleva el MORDAZA y el numero del expediente correspondiente. 9. Declaracion Jurada de tener conducta moral intachable en el ejercicio de su funcion. En el caso de notarios no abogados, deberan presentar los documentos que acrediten sus estudios realizados, encontrandose exentos de presentar el documento indicado el numeral 4 del presente articulo. Articulo 5º.- De los responsables de presentar la documentacion.- Los Colegios de Notarios de la Republica, deberan presentar ante el Consejo del Notariado, los documentos senalados en los incisos 1, 2, 3, 4, y 5 del articulo 4º de la presente Resolucion. Es de cargo de los notarios en ejercicio, el presentar ante el Consejo del Notariado, los documentos senalados en los incisos 6, 7, 8 y 9 del articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 6°.- Inscripcion de nuevos notarios.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, debera remitir al Consejo del Notariado la documentacion requerida en el Articulo 2º de la presente resolucion ministerial en un plazo MORDAZA de 30 dias, bajo responsabilidad. Articulo 7°.- De la actualizacion anual del certificado de salud.- Los Notarios remitiran al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada ano, el correspondiente Certificado Medico, expedido por el Medico Legista, que acredite que se encuentra en capacidad fisica y mental para ejercer la funcion notarial. Articulo 8°.- De la actualizacion anual de la Declaracion Jurada.- Los Notarios remitiran al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada ano, la correspondiente Declaracion Jurada en la que senale si se encuentra incurso en algun MORDAZA penal por delito doloso, indicando el MORDAZA penal del delito que se le imputa, el Juzgado o Sala en el que se lleva el MORDAZA y el numero del expediente correspondiente. Articulo 9°.- Registro Especial.- La Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, llevara un Registro Especial de los Notarios que han cesado por las causales a que se refiere el Articulo 21º del Decreto Ley N° 26002 - Ley del Notariado, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27567. El Registro Especial de cese de notarios, debe contener la siguiente informacion: - Nombre y apellidos del notario cesado - Causal de cese. - Numero y fecha de expedicion de la Resolucion de cese. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para envio de informacion.- En el plazo MORDAZA improrrogable de 30 dias utiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, todos los Colegios de Notarios, y en su caso, los notarios en ejercicio, a nivel nacional, bajo responsabilidad, deberan enviar directamente al Consejo del Notariado, la informacion exigida por la presente Resolucion Ministerial. Segunda.- Sanciones y responsabilidades.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, conllevara a la actuacion del Consejo del Notariado, de conformidad con lo establecido en el Titulo IV del Decreto Ley Nº 26002 Ley del Notariado. En los casos de los incisos 8 y 9 del articulo 4º, los notarios que presenten declaracion jurada falsa, seran pasibles de denuncia por Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previsto en el Articulo 438º del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

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