Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2007-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 276-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, y que fuera publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA de 2007. Pag. 345125 DICE: Articulo I.03 Para los efectos de este reglamento y segun lo dispuesto en el Art. 885 del Codigo Civil son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los MORDAZA, los MORDAZA, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas MORDAZA o estanciales. 3. Las minas, canteras y depositos de hidrocarburos. 4. Las naves y aeronaves. 5. Los diques y muelles. 6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7. Las concesiones para explotar servicios publicos. 8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9. Las estaciones, vias de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demas bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (...) DEBE DECIR: Articulo I.03 Para los efectos de este reglamento y segun lo dispuesto en el Art. 885º del Codigo Civil son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los MORDAZA, los MORDAZA, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas MORDAZA o estanciales. 3. Las minas, canteras y depositos de hidrocarburos. 4. Los diques y muelles. 5. Las concesiones para explotar servicios publicos. 6. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 8. Los demas bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (...) Pag. 345144 DICE: TITULO V CAPITULO I VALUACION DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DE UNA EMPRESA Articulo V.I.38 Entre los bienes de una empresa existen bienes inmuebles tales como las naves, aeronaves, diques, muelles, pontones,

plataformas y otros y los bienes muebles, tales como vehiculos, titulos valores, instrumentos financieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuacion se aplican las normas del presente reglamento ademas de las normas y disposiciones especificas que establecen para cada bien otras entidades (vida util, valor residual, depreciacion, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotizacion de valores en bolsa, tasas bancarias de interes, etc.) en tales casos, el perito fundamentara la aplicacion de las normas respectivas. (...) DEBE DECIR: TITULO V CAPITULO I VALUACION DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DE UNA EMPRESA Articulo V.I.38 Entre los bienes de una empresa existen inmuebles, naves, aeronaves, diques, muelles, pontones, plataformas, vehiculos, titulos valores, instrumentos financieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuacion se aplican las normas del presente reglamento ademas de las normas y disposiciones especificas que establecen para cada bien otras entidades (vida util, valor residual, depreciacion, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotizacion de valores en bolsa, tasas bancarias de interes, etc.) en tales casos, el perito fundamentara la aplicacion de las normas respectivas. (...) Pag. 345147 DICE: TITULO VI VALUACION DE AERONAVES CAPITULO A GENERALIDADES Articulo VI.A.01 AERONAVE Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aereo sustentandose en la atmosfera por las reacciones del aire y que MORDAZA aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definicion los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchon de aire. Las aeronaves tienen naturaleza juridica de bienes inmuebles. Los motores de las aeronaves tienen naturaleza juridica de bienes muebles registrables. DEBE DECIR: TITULO VI VALUACION DE AERONAVES CAPITULO A GENERALIDADES Articulo VI.A.01 AERONAVE Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aereo sustentandose en la atmosfera por las reacciones del aire y que MORDAZA aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definicion los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchon de aire. Los motores de las aeronaves tienen naturaleza juridica de bienes muebles registrables. 63152-1

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