Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

Que asimismo, de acuerdo con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del Dictamen Judicial se tiene en cuenta lo dispuesto por los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que se deja MORDAZA que lo dictaminado por el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de recursos hidrobilogicos declarados plenamente explotados, como son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que estan en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 2172007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 3 de marzo de 2007, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros UNO y DOS, de fechas 15 de enero y 10 de MORDAZA de 2007, y bajo la responsabilidad del Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorga a MORDAZA MORDAZA URCIA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM, y 105.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de abertura de malla segun corresponda. Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion pesquera de MORDAZA "SANTA MAR" de matricula PL-17980-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Articulo 3º.- El permiso de pesca provisional a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados unicamente para el consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. Articulo 4º.- El derecho concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, asi lo ordene con Resolucion Judicial desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007

Visto la Resolucion Numero UNO del 10 de enero del 2007 con registro Nº 00015620 y fecha de ingreso del 5 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1JECT del 27 de marzo del 2007, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con Registro Nº 00015608 con fecha de ingreso 03 de MORDAZA del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio que los armadores podrian solicitar permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA (23.10.2002), para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos con un ano de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca a la Direccion Regional de Pesqueria de Trujillo-La MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, para formalizar la actividad pesquera de su embarcacion "BENDICION" de matricula Nº PL-17601-CM, dicha solicitud cuenta con sello de recepcion de fecha 21 de enero del 2003 sin numero de registro y la anotacion, falta Certificado de Matricula Legalizada, Certificado de Arqueo Neto, y MORDAZA de Recursos solicitados, razon por la cual fue devuelta al recurrente de la citada embarcacion por no cumplir con dichos requisitos; Que con escrito de Registro Nº 00045090 del 12 y 24 de MORDAZA del 2006, el recurrente en uso del derecho de peticion, solicita que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, proceda con el tramite de su solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y adjunta la documentacion pertinente; luego de la evaluacion realizada y en concordancia con la recomendacion de la instancia legal correspondiente se comunico al recurrente a traves del Oficio Nº 36542006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre de 2006, que segun lo informado por la Direccion Regional de la Produccion de Trujillo-La MORDAZA y de conformidad con el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula PL-17601-CM fue devuelta por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, considerandose como no presentada y por extemporanea en consecuencia no corresponde evaluar la mencionada solicitud; Que con Notificacion Nº 134739-2007-JR-CI, el vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Resolucion Numero UNO de fecha 15 de diciembre de 2006 mediante la cual el Juez Especializado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispone que esta Direccion General admita la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA

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