Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificado por la Resolucion Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "COSTA AZUL" de matricula PS-6711-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.56 m3 de volumen de bodega. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204 - 2001-PE/DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PUNTA SAL" de matricula PS- 6710 -PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modificada por la Resolucion Directoral Nº 203-2001PE/DNEPP v la Resolucion Directoral Nº 245-2004PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TASA 21" de matricula HO-10201-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Articulo 5º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificado por la Resolucion Directoral Nº 341-98-PE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 113-2006-PRODUCE/ DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TASA 22" de matricula CE-9923PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Articulo 6º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modificado por Resolucion Directoral Nº 084-2006-PRODUCE/ DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TASA 23" de matricula IO-11723PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-5

Otorgan permiso de pesca a Albacares Fishing Corp. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00028295, del 21 de MORDAZA del 2007, presentado por don MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en la Av. Angamos Oeste Nº 371 dpto. 208, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ALBACARES FISHING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del articulo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA-ARRESE, en representacion de la empresa ALBACARES FISHING CORP, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON CAMILO", con matricula Nº 3102005 de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DON CAMILO" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALBACARES FISHING CORP, representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso

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