Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por suscribir el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nº 005-03/MDN con la Municipalidad Provincial de Nepena, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA 63155-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por adquisicion de bienes para atencion de emergencia en localidades de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2007-INDECI 18 de MORDAZA del 2007 VISTOS: El Reporte Estado Situacional de la Emergencia del SINPAD del Centro de Operaciones de Emergencia - COEN del 27.ABR.07 y 10.MAY.07, el Memorando Nº 366-2007/INDECI/19.0.3, del 09.MAY.07; el Informe Tecnico Nº 007-2007-INDECI/11.0, del 09.MAY.07, Memorando Nº 1699-2007-INDECI/12.0, del 10.MAY.07, Informe Tecnico Nº 030-2007-INDECI/12.0, del 15.MAY.2007, el Informe Legal Nº 063-2007-INDECI/5.0, del 17.MAY.07, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 196-2007, de fecha 11.MAY.2007, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, en el Reporte Estado Situacional de Emergencia del SINPAD del Centro de Operaciones de Emergencia COEN, del 27.ABR.07 y 10.MAY.07, se informa que desde el mes de noviembre del 2006 se viene presentando el fenomeno de erosion y perdida de terreno ribereno por cambio de curso del rio Ucayali en las localidades de San MORDAZA de Paranapura, MORDAZA, Vista MORDAZA, Capitan Clavero y MORDAZA Sur, pertenecientes a la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, que ha ocasionado danos materiales por perdida de terreno ribereno afectando las viviendas de los pobladores que viven cerca de la orilla de los MORDAZA Ucayali y Puinahua; Que, a traves del Memorando Nº 366-2007/ INDECI/19.0.3, del 09.MAY.2007, la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, sustenta el requerimiento de 618 unidades de planchas de triplay debido a la situacion

de emergencia presentada por la erosion riberena en las comunidades de los distritos de Maquia y Saquena, jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, como son Patria Nueva, MORDAZA Lores, Vista MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Paranapura y Capitan Clavero; Que, segun el Informe Tecnico Nº 007-2007INDECI/11.0, del 09.MAY.07, la Direccion Nacional de Operaciones, en base a las acciones que se vienen desarrollando en la MORDAZA de emergencia y la evaluacion de danos, recomienda se autorice la adquisicion de 618 unidades de planchas de triplay para abastecer la necesidad existente de dichos bienes en las localidades afectadas por la erosion de las riberas del rio Ucayali; Que, conforme a lo expuesto en el Memorando Nº 1699-2007-INDECI/11.0, del 10.MAY.2007, la Direccion Nacional de Logistica solicito a la Subjefatura del INDECI autorizacion para la adquisicion de 618 planchas de triplay directamente en la MORDAZA de MORDAZA, adjuntando dos proformas enviadas por la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, cuyo menor precio unitario es de S/. 16.00 (Dieciseis y 00/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Tecnico Nº 030-2007INDECI/12.0, la Direccion Nacional de Logistica hace de conocimiento que emitio la Orden de Compra Nº 125 de fecha 11.MAY.2007 para la compra de 618 planchas de triplay, cantidad que es la estrictamente necesaria para la atencion de la emergencia; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para la adquisicion de las planchas de triplay en mencion, para atender la situacion de emergencia senalada, la Direccion Nacional de Logistica solicita emitir la Resolucion de aprobacion de la exoneracion a fin de regularizar el MORDAZA de seleccion correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 196-2007, del 11.MAY.2007, por la fuente de financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que en consecuencia, en aplicacion de las normas legales mencionadas se verifica que la adquisicion de 618 unidades de planchas de triplay, deben incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Ano 2007, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 016-2007-INDECI, de fecha 15.ENE.2007 y sus modificatorias; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. En tal sentido, la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, en consecuencia con todo lo expuesto y de conformidad con las normas glosadas, considerando lo informado por la Direccion Nacional de Logistica, procede

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