Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de Hojuela de Quinua Enriquecida; S/.189,366.61 nuevos soles equivalente a 145,666.62 litros de Leche Entera Fresca, y S/68,285.36 nuevos soles equivalente a 36,322 latas de Leche Evaporada Entera, conforme a la propuesta efectuada por el Administrador del referido Programa, afectando dicho monto al presupuesto fiscal 2007 destinado al Programa del Vaso de Leche; 3) Autorizar a la Unidad de Logistica de esta Municipalidad a efectuar la Adquisicion del insumo mencionado, conforme a lo establecido en el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y 4) Encargar a la Secretaria General, la publicacion del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias siguientes de su emision y la remision del Acuerdo con los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, segun el Art. 20º del D. S. Nº 083-2004PCM; TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, del Informe Nº 089-07-ADM-PVL-MPS del Administrador del Programa del Vaso de Leche; Informe Legal Nº 501-2007-OAJ-MPS que lo sustentan, y a lo previsto por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, se ha verificado materialmente la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, Estando a lo dispuesto en el Art. 20°, numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA por MAYORIA de los Senores Regidores; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR la Situacion de Desabastecimiento Inminente en el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, por un periodo de 90 dias, de los siguientes productos: · Hojuela de Quinua Enriquecida · Leche Entera Fresca · Leche Evaporada Entera Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la compra de:
CANTIDAD 63,628.582 Kg. 145,666.62 Kg. 36,322 latas BIENES Hojuela de Quinua Enriquecida Leche Entera Fresca Leche Evaporada Entera S/. 273,602.90 189,366.61 68,285.36

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2007-MDE La MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA; VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 18 de MORDAZA del ano en curso, en donde se trato el Informe Nº 661-2007-OAJ-MDE, con relacion al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y la remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del Estado; MORDAZA que establece la escala de remuneraciones de las autoridades desde el Presidente de la Republica hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regira segun el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP). Asi mismo dicha MORDAZA establece en su Sexta Disposicion Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley; Que, si bien es MORDAZA el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tambien prescribe que dicha autonomia politica que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal; Que, la Ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de un MORDAZA de la unidad de ingresos del sector publico, por todo concepto. Asi mismo dicha MORDAZA establece en sus disposiciones transitorias fijar la remuneracion del MORDAZA en funcion a su poblacion electoral; Que, asimismo la Ley Nº 28212, modificado en su articulo 5º dispone entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, en merito de las normas anteriormente citadas, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18.ABRIL.2007, se aprobo con excepcion de tramite de lectura y aprobacion de acta, fijar la remuneracion mensual del Senor MORDAZA, a partir del mes de MORDAZA, en la suma de S/. 5,850.00 nuevos soles; habiendose tomado el referido acuerdo en atencion a lo dispuesto por la Ley Nº 28212 y el D.S. 025-2007PCM; por Unanimidad; ACORDO: 1.- FIJAR, a partir del 01.ABRIL. 2007, la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,850.00), por concepto de remuneracion mensual.

Articulo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logistica de esta Municipalidad a efectuar la Adquisicion del insumo mencionado, conforme a lo establecido en el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.Iniciar administrativamente las acciones conducentes a determinar las posibles responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores que resulten responsables del desabastecimiento inminente de los productos en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa. Articulo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) dias habiles. Articulo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo, Informe Tecnico y el Informe Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles. Articulo Setimo.- ENCARGAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, la ejecucion del presente Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20° del D.S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MPS 62748-1

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