Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

presento su propuesta economica ascendente a la suma de S/. 7 800.00 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 28 de MORDAZA de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nº 005-03/MDN, en virtud del cual el ultimo se obligo a elaborar los expedientes tecnicos de las obras senaladas en el numeral precedente. 4. Con Oficio N° 007-2004-RNC-CONSUCODE del 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores) informo al Presidente de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Ecologia de la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras. 5. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad comunicaron al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral g) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribio los Contratos de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin haber estado inscrito como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC. 6. El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrio traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitandole que remita el Informe Tecnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma MORDAZA y precisa la infraccion cometida y remita los antecedentes administrativos correspondientes. 7. Mediante Oficio N.° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitio el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunico que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista. 8. El 27 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 9. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaido en el Expediente N° 132.2004. TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la suscripcion de los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores). 10. El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que precise si los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 00203/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 00603/MDN pertenecian a un mismo MORDAZA de seleccion, senale expresamente el MORDAZA y numero del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos. 11. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remision de los actuados a la Mesa de Partes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte del Contratista en la suscripcion del Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nº 005-03/MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores). Dicho expediente fue signado bajo el N° 170.2006. TC. 12. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del citado Reglamento y emplazo al Contratista a fin que presente sus descargos. 13. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal

procedio a notificarlo via edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2006. 14. El 11 de MORDAZA de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, por cuanto el Contratista no presento sus descargos, y remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva. 15. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTOS: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos. 2. En MORDAZA, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habria cometido la infraccion imputada. 3. Al respecto, cabe senalar que si bien mediante el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista, no obra en autos documentacion que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N° 005-03/MDN no ha sido celebrado al MORDAZA de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentacion e informacion requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situacion descrita precedentemente no se configura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidad no estan sujetas a condicion alguna, en razon que MORDAZA se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, mas aun si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos juridicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. 5. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrio en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo senalado en el considerando 3 de la presente fundamentacion. 6. Sin embargo, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad del Contratista, por cuanto esta ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 4 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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