Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio que los armadores podrian solicitar permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA ( 23.10.2002), para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo acreditar por lo menos con un ano de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial; Que el senor MORDAZA NICOLAY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIMINCHUMO, solicitan permiso de pesca a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, para formalizar la actividad pesquera de su embarcacion "PEDRO RAMOS" de matricula Nº PL-2745-CM, dicha solicitud cuenta con sello de recepcion de fecha 21 de enero del 2003 sin numero de registro y la anotacion, falta legalizar Certificado de Arqueo y MORDAZA del DNI de conviviente, la misma que fue devuelta a los recurrentes por no cumplir con los citados requisitos; Que con escrito de Registro Nº 00013664 del 1 de marzo del 2006, los recurrentes en uso del derecho de peticion, solicitan que la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero, proceda con el tramite de su solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y adjuntan la documentacion pertinente; luego de la evaluacion realizada y en concordancia con la recomendacion de la Instancia Legal correspondiente se comunico a los recurrentes a traves del Oficio Nº 36582006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre de 2006, que segun lo informado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y de conformidad con el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PEDRO RAMOS" de matricula PL-2745-CM fue devuelta por no cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, considerandose como no presentada y en consecuencia no corresponde evaluar la mencionada solicitud; Que con escrito de Registro Nº 00007621, de fecha 15 de febrero de 2007, el senor MORDAZA NICOLAY MORDAZA MORDAZA, en virtud al mandato judicial ingresado con Registro Nº 00007621 de fecha 31 de enero de 2007, dentro del tramite de permiso de pesca para operar formalmente su embarcacion pesquera "PEDRO RAMOS" de matricula Nº PL-2745-CM, solicita se efectue la inspeccion tecnica de su embarcacion; Que con Oficio Nº 130-2007-PRODUCE/PP, de fecha 22 de febrero de 2007, el Procurador Publico Adjunto a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Resolucion Numero UNO de fecha 22 de diciembre de 2006 mediante la cual se concede medida cautelar, solicitada por MORDAZA NICOLAY MORDAZA MORDAZA, en consecuencia dispone que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PEDRO RAMOS" de matricula Nº PL-2745-CM, de 105.00 m3 de capacidad de bodega, y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa, es decir que se otorgue el plazo de treinta dias habiles para la subsanacion de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE y que la MORDAZA de los mismos no signifique su extemporaneidad; Que mediante Oficio Nº 423-2007-1 JECT, con Registro Nº 00025313, del 13 de MORDAZA del 2007, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjunta la Resolucion Numero DOS de fecha 10 de MORDAZA del 2007, donde reitera que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en concordancia con la

Medida Cautelar concedida al recurrente, efectue la evaluacion administrativa de su solicitud de permiso de pesca acatando la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, y por tanto si algunos documentos estan desactualizados, puede otorgarse el plazo legal para subsanar los mismos y disponer lo conveniente; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nº 188 y 242-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO y DOS de fechas 22 de diciembre del 2006 y 10 de MORDAZA del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, otorgar permiso de pesca a favor de MORDAZA NICOLAY MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIMINCHUMO, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PEDRO RAMOS" de matricula PL-2745-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion "PEDRO RAMOS" de matricula PL-2745-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE ; asi como en el Anexo II del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "PEDRO RAMOS" de matricula PL-2745-CM, para efectuar faenas de pesca debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-4

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