Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y aprueban Nueva Version del PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual N° 687
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2007/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo 36° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia N° 1992004/SUNAT y modificatorias se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 969 modifica el citado articulo 36°, estableciendo que para efectos de determinar el incumplimiento de lo dispuesto en las normas reglamentarias, se deben considerar las causales de perdida previstas en la Resolucion de Superintendencia vigente al momento de la determinacion del incumplimiento; Que asimismo la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, establece que quienes adeuden dos (2) o mas cuotas de los beneficios del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) o del Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias (SEAP), o tres (3) o mas cuotas del beneficio de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), podran acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular senalado por el articulo 36° del Codigo Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los beneficios mencionados; Que por otro lado, mediante la Ley N° 28677 se aprobo la Ley de la Garantia Mobiliaria; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos anteriores es necesario modificar algunas de las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria asi como aprobar una nueva version del PDT Fracc. 36° C.T. ­ Formulario Virtual N° 687; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase los literales e. y h. del articulo 3°, el literal b. del numeral 8.1 del articulo 8°, el literal c. del articulo 11°, el numeral 12.5 del articulo 12°, el literal a. del numeral 13.1 y el item b.2) del literal b. del numeral 13.4 del articulo 13º, el articulo 15°, el articulo 16°, el literal b. del numeral 19.1 del articulo 19° y el numeral 22.1 del articulo 22° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 3°.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (...) e. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981.

(...) h. Las multas rebajadas por el acogimiento al regimen de incentivos a que se refiere el articulo 179° del Codigo. (...)" "Articulo 8°.- REQUISITOS (...) 8.1 Al momento de presentar su solicitud: (...) b. Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, asi como las ordenes de pago que correspondan a estas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios. El presente requisito no se exigira en caso que las deudas indicadas en el parrafo anterior se incluyan en la solicitud de acogimiento." "Articulo 11°.- CLASES DE GARANTIAS (...) c. Garantia mobiliaria." "Articulo 12° .- DISPOSICIONES GENERALES (...) 12.5 Se exigira la firma de ambos conyuges para el otorgamiento de las garantias hipotecarias o mobiliarias que recaigan sobre bienes sociales. (...)." "Articulo 13°.- LA CARTA FIANZA 13.1 La Carta caracteristicas. Fianza tendra las siguientes

a. Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en MORDAZA que en caso de ejecucion, la entidad bancaria debera emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/ BANCO DE LA NACION. (...). 13.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debera: (...) b. Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto se tendra en cuenta lo siguiente: (...) b.2) La renovacion o sustitucion debera efectuarse cuarenta y cinco (45) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion." "Articulo 15°.- GARANTIA MOBILIARIA Para la garantia mobiliaria, se observara lo siguiente: 15.1 A efecto de garantizar la deuda a aplazar y/ o fraccionar la SUNAT solo aceptara como garantia mobiliaria los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1, 9, 15, 19, 20 y 21 del articulo 4° de la Ley de Garantia Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantia mobiliaria a favor de terceros. La garantia mobiliaria a que se refiere el presente articulo no podra constituirse sobre bienes futuros. 15.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 15.3 En la minuta de constitucion se senalara que la ejecucion de la garantia la realizara el Ejecutor Coactivo

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