Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345813

Saturno MORDAZA por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que este se le resuelva; infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto de conformidad con el articulo 143. 3. Al respecto, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 4. En ese orden de ideas, el articulo 143 del citado Reglamento senalaba al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que, acorde con el articulo 144 de la misma MORDAZA, para tales efectos debera requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 5. Fluye de los antecedentes resenados que, verificado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a la falta de entrega del expediente tecnico culminado en el plazo contractual estipulado, la Entidad emplazo a la Contratista para que satisfaga la prestacion a su cargo. Sin embargo, dicha comunicacion no fue debidamente notificada toda vez que, segun consta en el anverso de la Carta Notarial N° 30513, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada. Posteriormente, la Entidad procedio a resolver el vinculo contractual debido al incumplimiento incurrido. 6. Asi, pues, dado que los hechos expuestos acreditan que la Entidad no observo el procedimiento previsto en los articulos 143 y 144 del mencionado Reglamento, condicion necesaria para la procedencia de la aplicacion de sancion contra el contratista, segun lo establecido en el inciso b) del articulo 205 del citado cuerpo normativo, por lo que no corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, siendo irrelevante si dicho incumplimiento resulto justificado o no; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en aplicacion del articulo 4 de la Ley N° 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa al ingeniero WILMER MORDAZA SATURNO

MORDAZA por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato N.° 126-2004-GRJ, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva N.° 003-2004-GRJ. 2. Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al no contar con domicilio MORDAZA del ingeniero WILMER MORDAZA SATURNO PONCE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA 63155-1

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre supuesta responsabilidad de empresa por suscribir contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos con la Municipalidad Provincial de Nepena
TRIBUNAL DE ACONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 484-2007-TC-S3 Sumilla : Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en razon a que fue inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006. MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 Visto, en sesion de fecha 14.05.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 170/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por supuesta responsabilidad en la suscripcion del contrato Nº 005-03-MDN sin contar con inscripcion vigente como Consultor en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores) con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPENA para la elaboracion del expediente tecnico de los proyectos: cambio de colectores CA. Chota­Nepena, cambio de colectores CA. Bolognesi­Nepena, cambio de colectores CA. MORDAZA Galvez­Nepena; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio Multiple N° 002-2003-MDN/A del 16 de MORDAZA de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepena, en lo sucesivo la Entidad, invito a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentar su propuesta para la elaboracion del expediente tecnico de los proyectos: cambio de colectores CA. Chota­Nepena, cambio de colectores CA. Bolognesi­Nepena, cambio de colectores CA. MORDAZA Galvez­Nepena. 2. El 26 de MORDAZA de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista,

3 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.