Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 62761-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban tramite anticipado e inscriben el "Primer Programa de Bonos Subordinados BCP" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 003-2007-EF/94.06.3 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006027260 y el Informe Interno Nº 0230-2007-EF/94.06.3, del 10 de MORDAZA de 2007, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos y demas instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante junta general de accionistas del Banco de Credito del Peru, del 26 de marzo de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de marzo de 2006, se aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda, a realizarse en el MORDAZA de uno o varios programas de emision o emisiones individuales, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) en conjunto, o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordo delegar en el directorio o en su comite ejecutivo la facultad de determinar los terminos, caracteristicas y condiciones incluyendo la determinacion del instrumento representativo de deuda- de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa o programas de emision o emisiones individuales; Que, mediante sesion de Directorio del Banco de Credito del Peru, del 23 de agosto de 2006, se aprobo un endeudamiento subordinado, en bonos o deuda, por una suma que no exceda de los US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, incluyendo la emision en el MORDAZA local del Primer Programa de Bonos Subordinados BCP hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, en merito de las atribuciones otorgadas, en sesion del Comite Ejecutivo del Banco de Credito del Peru, del 14 de septiembre de 2006, se aprobaron los terminos y condiciones generales del "Primer Programa de Bonos Subordinados BCP" MORDAZA referido, delegando asimismo en los senores MORDAZA MORDAZA Dasso, MORDAZA Ferrari Quine, MORDAZA Bayly Llona, MORDAZA Maggiolo

Dibos y/o MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, las facultades suficientes para que cualesquiera de ellos, indistintamente, suscriban los documentos necesarios para llevar adelante el programa en mencion, e incluso realicen las modificaciones y/o precisiones que estimen convenientes respecto del programa y/o sus emisiones; Que, el 10 de MORDAZA de 2007, el Banco de Credito del Peru completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado, de inscripcion del "Primer Programa de Bonos Subordinados BCP" hasta por un importe total emitido de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en Nuevos Soles, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que el Banco de Credito del Peru ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus normas complementarias, habiendose verificado asimismo que el emisor cumple con la condicion de entidad calificada; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, asi como por el acuerdo adoptado en sesion del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, concordado con el articulo 6 de la Resolucion CONASEV Nº 034-2007EF/94.10, que faculta a la Direccion de Emisores para aprobar el tramite anticipado de inscripcion de valores, y/o registro de prospectos de bonos de arrendamiento financiero, bonos subordinados y otros que se emitan por oferta publica y tengan opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Primer Programa de Bonos Subordinados BCP hasta por un importe total emitido de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto el Banco de Credito del Peru mantenga su condicion de entidad calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica

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