Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario y en el Reglamento de Cobranza Coactiva. 15.4 A la solicitud se adjuntara: a. La informacion del Registro Juridico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. Tratandose de bienes muebles no registrados, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantia de propiedad de un tercero, la referida declaracion jurada debera ser firmada por dicho tercero o su representante legal. b. Tasacion comercial efectuada por: - El Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. - Entidades publicas o privadas, o profesionales que autorice el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra exceptuar de la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c. Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantias mobiliarias, cuando corresponda. 15.5 Si el bien o bienes otorgados en garantia mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el articulo 16°. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 22°. 15.6 El deudor solo podra optar por sustituir la garantia mobiliaria por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria." "Articulo 16°.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS" Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalan a continuacion, computados desde el dia siguiente de la recepcion del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalizacion: a. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias. b. Tratandose de hipoteca y/o garantia mobiliaria, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. En caso el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la garantia asi como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelacion o modificacion de las referidas garantias, excepcionalmente y por unica vez debera suscribirse una nueva minuta de constitucion de garantia o de levantamiento, cancelacion o modificacion de la misma. Con la expedicion de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual debera constar en la nueva minuta. En todos los casos, los gastos originados por la suscripcion de la minuta asi como por su elevacion a Escritura Publica y la inscripcion en los Registros Publicos seran de cargo del contribuyente." "Articulo 19.- PAGOS MENSUALES 19.1 Sobre los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente:

(...) b. La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante garantia mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. (...)" "Articulo 22°.- EFECTOS DE LA PERDIDA (...) 22.1 Producida la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36° del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la cobranza coactiva de esta, asi como a la ejecucion de las garantias otorgadas, si la Resolucion que determina la perdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo establecido por el articulo 115º del referido cuerpo legal, o si habiendola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 23°. (...)." Articulo 2°.- Incorporase como literal d. del numeral 2.1 del articulo 2° y como ultimo parrafo del articulo 21° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 2°.DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1 Podra ser fraccionamiento: materia de aplazamiento y/o

(...) d. En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o mas cuotas de los beneficios aprobados mediante Ley N° 27344 ­ Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, o el Decreto Legislativo N° 914 ­ Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias ­ SEAP, o tres (3) o mas cuotas del beneficio aprobado por la Ley N° 27681 ­ Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las deudas tributarias ­ RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podran acoger las citadas cuotas, o de existir, las ordenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos. En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento debera realizarse por la totalidad de las cuotas y/u ordenes de pago que contengan las mismas. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, esta tambien debera ser incluida en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. (...)" "Articulo 21°.- PERDIDA (...) La perdida sera determinada en base a las causales previstas en el reglamento vigente al momento de la emision de la resolucion que declare la misma." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruebase el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 687 - Version 1.3, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. A partir del 24 de MORDAZA de 2007, los deudores tributarios utilizaran el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687 ­ Version 1.3, el cual, desde la indicada fecha, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

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