Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345803

· Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, MORDAZA del documento que acredita relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA del Convenio de Afiliacion, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos CompletosPEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1155-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos-PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2732857 emitido por La Positiva Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a L.M.N. ASOCIADOS S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. MORDAZA Mendiola (5817) Mz. O Lte. 7 Urb. MORDAZA del Norte, Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 2 de MORDAZA del 2008 2 de MORDAZA del 2009 2 de MORDAZA del 2010 2 de MORDAZA del 2011 2 de MORDAZA del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva 15 de MORDAZA del 2008 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 15 de MORDAZA del 2009 poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva 15 de MORDAZA del 2010 poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de MORDAZA del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de MORDAZA del 2012 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 62539-1

Designan responsable de brindar informacion de acceso publico de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 024-2007-APN/PD Callao, 15 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorando Nº 064-2007-APN/GG de fecha 14 de MORDAZA de 2007, mediante el cual la Gerencia General solicita la designacion del responsable de brindar informacion de acceso publico de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN"). CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM (en adelante, "Ley de Transparencia"), dispone que dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regularizar el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con el MORDAZA regulado en el articulo 3º de la Ley de Transparencia, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el articulo 15º de la citada ley, debiendo la entidad publica designar al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el articulo 5º de la Ley de Transparencia indica que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente la difusion a traves de internet de la informacion que se consigna en dicho dispositivo, para

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