Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345795

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 148-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA S.R.L., autorizacion de instalacion de su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA MORDAZA, Cdra. 9, s/n, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura. Articulo 2º.- Otorgar a MORDAZA S.R.L. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero referido en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 07 t/dia Articulo 3º.- MORDAZA S.R.L. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad de los productos finales; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0112007-PRODUCE/DIGAAP del 8 de febrero del 2007; y ademas cumplir los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa MORDAZA S.R.L. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion - Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-2

Visto los escritos de Registro Nº 00024826 del 11 y 17 de MORDAZA del 2007, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007 se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones FLAMINGO, COSTA MORDAZA, PUNTA SAL, TASA 21, TASA 22 y TASA 23, en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, mediante la aplicacion parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiologicos provenientes de las embarcacones AMAZONAS 2 y TALARA 6, conforme al cuadro siguiente:
E/P Matricula Recursos Capacidad de Bodega segun permiso de pesca (M3) 276.00 278.93 285.38 272.00 285.12 283.84 Capacidad que recibe proveniente de E/P AMAZONAS 2 y TALARA 6 (M3) 45.6374 42.7074 36.2574 49.6374 36.5174 37.7974 Capacidad de Bodega Final (M3)

Flamingo Costa MORDAZA Punta Sal Tasa 21 Tasa 22 Tasa 23

HO-6579-PM PS-6711-PM PS-6710-PM HO-10201-PM CE-9923-PM IO-11723-PM

A/S A/S A/S A/S A/S A/S

321.64 321.64 321.64 321.64 321.64 321.64

Que a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en virtud a la autorizacion de incremento de flota senalada precedentemente, solicita la modificacion de los permisos de pesca de las embarcaciones FLAMINGO de matricula Nº HO-6579-PM, COSTA MORDAZA de matricula PS-6711PM, PUNTA SAL de matricula PS-6710-PM, TASA 21 de matricula HO-10201-PM, TASA 22 de matricula CE-9923PM y TASA 23 de matricula IO-11723-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de las mismas; Que segun la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por su analogia se encausa conforme al Procedimiento Administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, observandose que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de modificacion de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras FLAMINGO de matricula HO6579-PM, COSTA MORDAZA de matricula PS-6711-PM, PUNTA SAL de matricula PS-6710 -PM, TASA 21 de matricula HO10201-PM, TASA 22 de matricula CE-9923-PM y TASA 23 de matricula IO-11723-PM, conforme al procedimiento referido a Permiso de Pesca, en virtud a la modificacion estructural y de capacidad de bodega de la que han sido objeto las citadas embarcaciones, autorizadas por la Administracion a traves de la Resolucion Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 260 -2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "FLAMINGO" de matricula HO-6579-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega,

Modifican diversas mediante las cuales permisos de pesca

resoluciones se otorgaron

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007

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