Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345793

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 Visto las Resoluciones numero UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del 24 de noviembre del 2006, 17 de enero, 13 de marzo y 17 de MORDAZA del 2007 respectivamente, emitidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA LOCONI SECLEN contra Pesquera Industrial MORDAZA Marta. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que por Resolucion Directoral Nº 054-2003PRODUCE/OGA, del 26 de marzo del 2003 se resolvio declarar infundado en todos sus extremos la Contradiccion planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el oficio Nº 014-2002-PRODUCE/OGA-Otd del 24 de enero del 2003, el cual comunico al recurrente que su solicitud se dio por no presentada, sobre permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA II, para la extraccion de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 196-2003PRODUCE, del 2 de junio del 2003, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion, calificado como uno de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/OGA, quedando agotada la via administrativa; Que mediante el Oficio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM con Registro Nº 00076870 del 27 de noviembre del 2006, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjunta la Resolucion Numero UNO del visto, que resuelve dictar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA a favor de MORDAZA LOCONI SECLEN, disponiendo se le autorice de manera provisional los derechos de operacion de pesca de la embarcacion "DONA MORDAZA II", de Matricula Nº CO-8757 (posteriormente CO-8364), con una capacidad de bodega de 110 Toneladas Metricas, para dedicarse a la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; al haber adquirido dicha embarcacion mediante Contrato de Compra Venta de Derechos de Operaciones y Pesca del 26 de MORDAZA de 1973, conforme lo indica en su tercer y MORDAZA considerando de la referida resolucion;

Que se puede apreciar de acuerdo a lo expresado en los considerando anteriores, que la embarcacion "DONA MORDAZA II" no contaba con permiso de pesca alguno, por lo que el senor MORDAZA LOCONI SECLEN adquirio una embarcacion sin el referido derecho; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Produccion no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que por lo tanto, con Oficio Nº 4543-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 14 de diciembre del 2006, se respondio al Juez haciendo de su conocimiento que la embarcacion en cuestion no cuenta con ningun derecho otorgado por la administracion; por lo que la orden judicial estaria contraviniendo en forma flagrante la normatividad pesquera vigente, como es el Reglamento de la Ley General de Pesca en su articulo 12º, requiriendosele que considere dicha normativa en su mandato; Que mediante el Oficio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM con Registro Nº 00076870 del 23 de enero del 2007, el citado Juez adjunta la Resolucion Numero CINCO del visto, en la cual se requiere al Ministerio de la Produccion expedir el permiso de pesca, siempre y cuando a la anterior propietaria, Pesquera Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., se le MORDAZA otorgado dicho derecho, no entendiendose la medida como "el otorgamiento de un MORDAZA permiso de pesca"; Que en tal sentido, se remitio al precitado Juzgado el Oficio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP del 22 de febrero del 2007 firmada por el Secretario General del Ministerio de la Produccion, informandole que Pesquera Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. no cuenta ni ha contado con permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA II, por lo que no corresponde otorgar el permiso de pesca a favor del senor MORDAZA LOCONI SECLEN; Que con Oficio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM. con Registro Nº 00019596 del 15 de marzo del 2007, el precitado Juez anexa la Resolucion Nº SIETE del 13 de marzo del 2007, en la cual manifiesta que atendiendo al merito del Oficio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP remitido por el Despacho del Viceministerio de Pesqueria en el extremo de que la referida embarcacion no cuenta con permiso de pesca y que asimismo, se acredita que el volumen de bodega de la embarcacion es de 110 m3 y no toneladas metricas como por error se indico en el mandato anterior y se indica que debe entenderse que el demandante al adquirir los derechos de operacion y pesca de la embarcacion de su anterior propietario, le asiste el derecho que se le otorgue el permiso de pesca, no entendiendose la medida como "el otorgamiento de un MORDAZA permiso de pesca"; por lo que requiere a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion expida el permiso de pesca respectivo; Que a traves del Oficio Nº 727-2006-MC/2do.JMSJM., de Reg. Nº 00028039 del 20 de MORDAZA del 2007, el precitado Juez anexa la Resolucion Nº NUEVE del 17 de MORDAZA del 2007, manifestando que mediante Resolucion Nº UNO de fecha 24 de noviembre de 2006, se dispuso dictar medida cautelar innovativa a favor de MORDAZA Loconi Seclen, para que se autorice de manera provisional los derechos de operacion de pesca para operar la embarcacion "DONA MORDAZA II", de matricula CO8754 (posteriormente CO-8364) de 110 m3 de capacidad de bodega dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Que asimismo, mediante Resolucion Nº CINCO de fecha 17 de enero de 2007, se procedio a resolver las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 45432006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y mediante Resolucion Nº SIETE del 13 de marzo del presente se procedio a resolver las observaciones del Oficio Nº 162-2007PRODUCE/DVP, en el que incluso se requiere el mandato de ejecucion bajo responsabilidad funcional y siendo en el caso del Oficio Nº 1286-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se ha reiterado las observaciones sobre las cuales ya se ha pronunciado; por lo que se resuelve DECLARAR SIN

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