Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

OBJETO la emision de una nueva Resolucion, respecto a la aclaracion solicitada por el Ministerio de la Produccion, debiendo proseguirse con el MORDAZA segun su estado. Oficiandose con la debida nota de atencion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de marzo del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de las Resoluciones Numeros UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del visto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado en las Resoluciones Numero UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del 24 de noviembre del 2006 y del 17 de enero, 13 de marzo y 17 de MORDAZA del 2007 respectivamente, contenidos en el expediente Nº 727-06 segun Oficio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM del 20 de MORDAZA del 2007; se otorga a favor de MORDAZA LOCONI SECLEN permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "DONA MORDAZA II" de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; debiendo dar cumplimiento en atencion a los articulos 4º y 6º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en los literales H y J del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, publicado el 6 de MORDAZA de 2007. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-6

Visto los escritos con registro Nº 00055455 de fechas 28 de agosto del 2006 y 8 de febrero del 2007, presentados por la empresa MORDAZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordantes con el articulo 55º de su Reglamento establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y, de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2006PRODUCE, otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o juridicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo de 2006, contaban con habilitacion sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operacion, culminen con sus tramites de adecuacion a la normativa pesquera, lo que implica por tanto, obtener dentro de dicho plazo, su respectiva licencia de operacion, asi mismo establecen para efectos del beneficio dispuesto en el presente articulo, solo se podran acoger aquellas personas naturales o juridicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que hayan iniciado o inicien el procedimiento para la obtencion de la autorizacion de instalacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA S.R.L. solicita autorizacion de instalacion y licencia de operacion para su planta de procesamiento pesquero de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 9, s/n, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que, en razon de lo MORDAZA senalado y toda vez que la recurrente no contaba al 15 de marzo de 2006, con la habilitacion sanitaria vigente, sino que la obtuvo con fecha posterior, es decir al 5 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Directoral Nº 0648/2006/DIGESA/SA, razon por la cual, la empresa MORDAZA S.R.L. no se encontraria inmersa dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE; Que de la inspeccion tecnica efectuada el 8 de marzo de 2007, tal como consta en el Informe Nº 165-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, se constato que la recurrente cuenta con una planta de congelado en condiciones operativas, cuya capacidad instalada de procesamiento se ha calculado en 7 t/dia y la capacidad de almacenamiento en 91 t, es en razon de lo senalado en dicho informe y toda vez que el establecimiento industrial ha venido operando sin contar con la respectiva licencia de operacion, es que corresponde remitir el expediente a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, como organo sancionador, ello en razon de que la empresa no se encontraba inmersa dentro del alcance del Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, toda vez que cuenta con un Certificado de Habilitacion emitido el 5 de MORDAZA de 2006, es decir de fecha posterior a la senalada en dicho decreto; Sin embargo la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental Nº 025-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de MORDAZA del 2005, califico favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental y con la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2007-RODUCE/DIGAAP de fecha 8 de febrero del 2007, senala que la empresa MORDAZA S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el E.I.A.; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicacion al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolos Tecnicos Sanitarios Nº PSI-009-06CG-SANIPES y Nº PSL-012-06-CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribucion muestran conformidad con las exigencias de diseno, asi como senala que la planta se adecua a los requerimientos exigidos en la MORDAZA Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, respectivamente;

Otorgan autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero a MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007

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