Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345797

de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena, denominada "DON CAMILO" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO DE SISTEMA DE EMBARCACION NETO (m3) MALLA PRESERVACION DON MORDAZA 31020-05 265 730 4 ½" R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la

embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-7

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en Visitas Oficiales que efectuara el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a MORDAZA, Egipto e MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0547/RE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rivero, Director General de MORDAZA y Medio Oriente, debera acompanar al senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, en las visitas oficiales que realizara entre el 24 de MORDAZA y el 1 de junio de 2007, a la Republica Argelina Democratica y Popular, la Republica Arabe de Egipto y el Estado de Israel; a fin de celebrar con cada uno de ellos, reuniones del Mecanismo de Consultas Bilaterales que permitiran estrechar las relaciones bilaterales entre el Peru y los mencionados estados; Que, tales visitas oficiales tienen una especial relevancia, toda vez que se enmarcan dentro del objetivo estrategico de la politica exterior orientada a fortalecer las relaciones entre el Peru y dichos paises, en las esferas economica, politica, social y cultural; Que, tal oportunidad constituye el MORDAZA propicio para fomentar la cooperacion mutuamente ventajosa en los MORDAZA economico, cientifico, cultural, empresarial y de inversiones; Teniendo en cuenta el Memorandum (SAP) Nº 0447/2007, de 14 de MORDAZA de 2007, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.