Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 63725-2

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA Zorritos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 169-2007-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA Zorritos, Tumbes, periodo 2002 - 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial Contralmirante MORDAZA Zorritos, Tumbes; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha establecido que el Concejo Municipal declaro en Situacion de Urgencia la compra de alimentos para el "Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria", para el periodo ENE 2004- MAR 2004 por S/. 63 946,13; sin que los informes tecnicos emitidos para dicho efecto, sustentaran los requisitos previstos por la normativa para proceder a la citada declaracion de urgencia, ejecutandose un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el que se desarrollo de manera irregular, dando lugar a que se prolongaran los plazos de compra, entrega y distribucion de los productos que no se condicen con la declaracion de urgencia y que perjudicaron la atencion oportuna del programa; Que asimismo, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el periodo ABR.2004 - DIC.2004 por S/. 155 305.27, se evidencio que el Comite Especial incremento en las cartas de invitacion a los postores, los precios unitarios de diversos productos conformantes del Valor Referencial consignado en las Bases Administrativas, asumiendo funciones que no corresponden al area usuaria; otorgo la Buena Pro al postor ganador aun cuando este no cumplia con las condiciones establecidas en las citadas Bases.

Ademas parte de los productos distribuidos no son aptos para su comercializacion, al no contar con su Registro Sanitario, lo que provoco el decomiso y destruccion de los mismos, no evidenciandose acciones por parte de los funcionarios involucrados a efecto de sancionar a la empresa proveedora; asi como tambien, se omitio exigir la MORDAZA de las Garantias de Fiel Cumplimiento, a la firma de los contratos resultantes de los procesos realizados en el ano 2004, y la aplicacion de la penalidad ascendente a S/. 7 765,26 que corresponden a los retrasos en la entrega de "Grated de Pescado", lo cual ha generado perjuicio economico a la municipalidad y la imposibilidad de esta de ejecutar la garantia por S/. 15 530,53 por el incumplimiento contractual del proveedor; Que los hechos anteriormente descritos configuran en su conjunto indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos contra la Administracion Publica de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones, Usurpacion de Funciones y Negociacion Incompatible con el Cargo; tipificados y penados en los articulos 376º, 377º, 361º, 397º y 399º del Codigo Penal, vigentes al momento de la comision de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 63225-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 0456-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007. VISTOS: Los Oficios Nºs. 1430 y 1404-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe N° 679-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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