Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA-IFFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-025-03, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion; asi como por haber incurrido presuntamente en las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i), l), y w) del articulo 363º del precitado Reglamento, por lo que corresponderia aplicarle las sanciones previstas en sus articulos 365º y 366º. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la empresa Copahiba Forestal S.A.C., otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual (POA) de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 2502005-INRENA-IFFS, del 3 de junio de 2005; asi como de la autorizacion para la movilizacion de los saldos de los productos forestales extraidos en dicha zafra, hasta el termino de la tercera zafra, efectuada mediante Resolucion Administrativa Nº 1445-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, del 25 de setiembre de 2006; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1808-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, de fecha 30 de noviembre de 2006, y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Articulo 4º.- Suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los planes y la autorizacion excepcional indicada en el Articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial; y, del mismo modo, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados en los acotados documentos; ordenandose a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volumenes autorizados mediante los documentos indicados en el Articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditarlos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al procedimiento administrativo unico que se inicia con la presente Resolucion Gerencial. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 7º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion

Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de TambopataManu, la misma que actuara como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo unico que se inicia con la presente Resolucion Gerencial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 62989-1

DEFENSA
Prohiben a personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las FF .AA. prestar servicios en actividades de inteligencia a favor de personas naturales o juridicas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 355-2007 DE/SG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, las Fuerzas Armadas cumplen la mision que le encomienda la Constitucion Politica del Estado, la que se ejerce en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y de la normativa legal pertinente; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, prohibe a los funcionarios del Estado obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia y participar en transacciones u operaciones financieras, utilizando informacion privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a MORDAZA por su condicion o ejercicio del cargo que desempena, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. Que, el personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas posee y elabora informacion reservada, secreta o confidencial, para uso exclusivo del Estado; Que, los Institutos Armados cuentan con Reglamentos de Personal que facultan las labores de su personal fuera del horario de trabajo en favor de personas privadas, previa autorizacion expresa del Instituto; Que, atendiendo a las disposiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, es necesario prohibir, en el caso del personal que labora en las Direcciones de Inteligencia, que presten servicios en empresas del mismo rubro; Que, igualmente, debe encargarse a las Instituciones Armadas que efectuen una revision de sus Reglamentos de Personal en todos los niveles para que se prohiba la labor del personal militar para personas (naturales o juridicas) que puedan hacer aprovechamiento de informacion privilegiada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- El personal militar y civil de las direcciones, oficinas y organos de inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados, asi como de los organismos del Sector Defensa, esta prohibido de trabajar, laborar, prestar servicios permanentes o eventuales en actividades de inteligencia, a favor de personas naturales o juridicas. Articulo 2°.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de cada uno de los Institutos Armados deberan formular las modificaciones a las normas en materia de personal que MORDAZA necesarias para cumplir con lo senalado en el articulo anterior, asi como para evitar el conflicto de intereses y la utilizacion de informacion privilegiada.

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