Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345791

MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Viceministerio de Pesqueria sobre MORDAZA constitucional de MORDAZA, confiriendose TRASLADO de la misma al Procurador Publico encargado de Asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, con conocimiento del Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y el Viceministerio de Pesqueria por el plazo de cinco dias para que contesten la demanda bajo apercibimiento de expedirse sentencia; Que a traves de la Notificacion Nº 132768-2007-JRCI, el Sexagesimo Tercero Juzgado Civil de MORDAZA, pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de enero del 2007 expedido por el Juez Especializado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual se resuelve conceder la Medida Cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia dispone que la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula Nº PL-17601-CM, de ciento cuatro punto sesenta y cuatro metros cubicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa, es decir, treinta dias habiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanacion de requisitos dispuestos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y que la MORDAZA de los mismos no signifique extemporaneidad; y al termino de la evaluacion administrativa se disponga lo conveniente; Que mediante el Oficio Nº 353-2007-1JECT, de fecha del 27 de marzo del 2007, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, da respuesta a la observacion efectuada mediante el Oficio Nº 1184-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, indicando que la medida cautelar concedida es MORDAZA en su contenido y alcances, por cuanto solo, dispone que se recepcione y evalue administrativamente la solicitud de permiso de pesca presentada por el demandante acatando la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y si algun documento esta desactualizado, puede otorgarse el plazo legal para subsanar las mismas y continuar con la evaluacion administrativa; Que con escrito de Registro Nº 00015620, de fecha 13 de marzo de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se efectue la inspeccion tecnica, dentro del tramite de permiso de pesca para operar formalmente su embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula Nº PL-17601CM-CM; asimismo con fecha del 10 de MORDAZA del 2007, en virtud al mandato judicial contenido en el OFICIO Nº 3532007-1JECT, envia a esta Direccion General MORDAZA simple del Certificado de Matricula con fecha del 6 de setiembre del 2006 con refrenda hasta el 18 de MORDAZA del 2007, MORDAZA del documento de identidad y MORDAZA de recibo de reintegro por derecho de tramite y publicacion por UIT actualizado, depositado en el Banco de la Nacion; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en cumplimiento de la medida cautelar dispuesto, se ha procedido evaluar la documentacion presentada por el recurrente, concluyendose que la embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula Nº PL-17601-CM, se encuentra dentro del MORDAZA de Ley Nº 26920 y ha cumplido con los requisitos de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, por lo que le corresponde otorgar el permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y

Procesamiento Pesquero, a traves de los Informe Nº 161 y 234-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de Trujillo-La MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "BENDICION" de matricula PL17601-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina, para consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina. Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion "BENDICION" de matricula PL-17601-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "BENDICION" de matricula PL-17601-CM, para efectuar faenas de pesca debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 63114-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 Visto las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 22 de diciembre de 2006 y 10 de MORDAZA del 2007, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun escrito y adjunto de registro Nº 00007621, de fechas 31 de enero y 15 de febrero de 2007, asi como el escrito de Registro Nº 00025313 de fecha 13 de MORDAZA de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE precisando que los armadores comprendidos

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