Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion al Banco de Credito del Peru, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Scotiabank del Peru, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 59745-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion administrativa a ingeniero por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato N° 1 26-2004-GRJ
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N°482-2007-TC-S3 Sumilla: No corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, debido a que la Entidad no cumplio el procedimiento de requerimiento previo a la resolucion contractual. MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 Visto, en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1342.2005.TC sobre la aplicacion de sancion al ingeniero Wilmer MORDAZA Saturno MORDAZA por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato N° 126-2004-GRJ, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 003-2004GRJ, convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA, para la elaboracion del estudio definitivo del "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construccion del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Huamancaca Chico"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTE: 1. El 15 de enero de 2004, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva N° 003-2004-GRJ, para la elaboracion

del estudio definitivo del "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construccion del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Huamancaca Chico", por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, por un valor referencial de S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). 2. Como resultado del citado MORDAZA de seleccion, el 13 de febrero de 2004, la Entidad y el ingeniero Wilmer MORDAZA Saturno MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 126-2004-GRJ1, por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles). En la clausula cuarta de dicho contrato, MORDAZA partes estipularon que la prestacion seria ejecutada en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la celebracion del acto juridico contractual. 3. Con Carta Notarial N° 30512 de fecha 15 de setiembre de 2004, la Entidad emplazo a la Contratista para que entregue el proyecto definitivo en el plazo de catorce (14) dias calendario. Cabe senalar que en el reverso de la citada misiva, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada debido a que el destinatario dejo de laborar en el domicilio indicado. 4. Mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 4172004-G.R.-JUNIN/PR del 16 de noviembre de 2004, la Entidad resolvio el vinculo contractual debido a que el Contratista no habia entregado el expediente tecnico culminado. 5. Con Oficio N° 422-2005-GRJ-GGR, presentado el 27 de octubre de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sancion administrativa al Contratista por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 6. El 28 de octubre de 2005, el Tribunal solicito a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Tecnico o Legal de su Asesoria sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 7. A traves del Oficio N° 886-2004-GRJ-GR/ORC, notificado el 10 de noviembre de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la Resolucion Ejecutiva Regional N° 417-2004-GRJ/PR, la misma que fuera notificada en el domicilio Jr. MORDAZA 441, Oficina 403. 8. Con escrito s/n, presentado el 16 de noviembre de 2005, la Entidad remitio la informacion y documentacion requerida por este Tribunal. 9. El 18 de noviembre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato N° 126-2004GRJ, dando lugar a que este se resuelva, y lo emplazo para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. No teniendo domicilio MORDAZA del Contratista, mediante publicacion efectuada el 2 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal requirio al Contratista la MORDAZA de sus descargos. 11. No habiendo formulado sus descargos en el plazo de ley otorgado, el 2 de marzo de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante Resolucion N° 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2004 se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del ingeniero Wilmer MORDAZA

1 Documento obrante de fojas 060 al 066 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.

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