Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

del Peru, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el articulo 1º.

Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº 279-07/EG de fecha 5 de setiembre de 2007, Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder parte de su participacion en el Contrato a favor de Ecopetrol S.A., la que sera asumida por su subsidiaria Ecopetrol del Peru S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 119-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

134941-9 DECRETO SUPREMO Nº 064-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; asi como, la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; y, la modificacion del Contrato derivada de la referida Cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EM, de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal de Peru, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a

Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 019-2005-EM y Nº 0162007-EM, por parte de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, a favor de Ecopetrol del Peru S.A., asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Ecopetrol del Peru S.A., la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

134941-10 DECRETO SUPREMO Nº 065-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10º de la citada Ley;

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