Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

358012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Asi mismo en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, complementa senalando que, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues del cual debera de convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico - Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, ante el requerimiento de DACTE, Informe Nº 4412007-DACTE-MDJCC-A, para la contratacion del alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica, Tractor, movilizacion y desmovilizacion de equipo), la contratacion de Personal Tecnico Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), la adquisicion de (Mecha de seguridad impermeable MORDAZA, fulminante comun Nº 08 de 45 mm, Dinamita 65 7/8 * 7 cartucho, barrenos 5 * 1/8", nitrato de amonio), la Division de Acondicionamiento Territorial mediante Informe Tecnico Nº 002-2007-MDJCC-A, senala que es pertinente el alquiler de las maquinarias en mencion, asi como la contratacion del personal tecnico - administrativo y la adquisicion de los bienes y contratacion de los servicios que MORDAZA necesarios, para acelerar el inmediato inicio de la ejecucion de los trabajos de la obra Construccion de la Defensa Riberena en la Margen Derecha Rio Huallaga Sector La Cocha III Etapa - Distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA - Provincia de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, para prevenir los inminentes desbordes del Rio Huallaga que afectaran de manera grave las areas agricolas e infraestructura vial conforme se detalla en el informe MORDAZA mencionado; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 006-2007-MD-JCCA, opina que conforme con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142º del Reglamento, es preciso exonerar del MORDAZA de seleccion, el servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica, tractor, movilizacion y desmovilizacion de equipo), la contratacion del personal Tecnico- Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), la adquisicion de (Mecha de seguridad impermeable MORDAZA, fulminante comun Nº 08 de 45 mm, Dinamita 65 7/8 * 7 cartucho, barrenos 5 * 1/8", nitrato de amonio), para la obra Construccion de la Defensa Riberena en la Margen Derecha Rio Huallaga Sector La Cocha III Etapa - Distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA - Provincia de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, siendo para ello necesario la aprobacion del Concejo Municipal mediante acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico, para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada. Asi mismo el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva

para la contratacion del personal Tecnico - Administrativo y el MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de bienes, de la obra Construccion de la Defensa Riberena en la Margen Derecha Rio Huallaga Sector La Cocha III Etapa - Distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA - Provincia de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, de conformidad con la parte considerativa del presente. Articulo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldia a realizar la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica, Tractor, movilizacion y desmovilizacion de equipo), por un valor referencial de S/. 357,726.43 (Trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintiseis y 43/100 Nuevos Soles), Asi como la del personal Tecnico Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), por un valor referencial de S/. 64,200.00 (Sesenta y cuatro mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), y la adquisicion de bienes (Mecha de seguridad impermeable MORDAZA, fulminante comun Nº 08 de 45 mm, Dinamita 65 7/8 * 7 cartucho, barrenos 5 * 1/8", nitrato de amonio), por un valor referencial de S/. 54,986.42 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Seis y 42/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de MORDAZA - Obra por Encargo. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del Acuerdo de Concejo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asi mismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

133807-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bolsas de cemento para obras de la Municipalidad Distrital de Kimbiri
ACUERDO DE CONCEJO Nº 318-2007-MDK/CM
VISTO: El Informe Legal Nº 032-2007-MDK/ALE-CAL e Informe Nº 452-2007/MDK/SGIDU-SG, sobre la declaracion de desabastecimiento inminente en la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de los acuerdos, conforme establece el Articulo 39º de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Concejo Municipal del Gobierno Local es competente para evaluar y aprobar los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, previa las formalidades del Informe Tecnico y Legal debidamente sustentados. Que, el Informe Tecnico Nº 452-2007-MDKSGIDUSG, presentado por el Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, sustenta que habiendose declarado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.