Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

los potenciales adquirentes de la oferta privada que se pretende formular. (...) Articulo 2°.- Modificar el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, por el texto siguiente: "Articulo 1°.- Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras en el MORDAZA de valores, ademas de los agentes de intermediacion, las empresas autorizadas por las leyes que las regulan, las empresas del sistema financiero incluidas en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, autorizadas a realizar la operacion a que se refiere el articulo 221, numeral 37, de dicho cuerpo normativo, los bancos de inversion, las sociedades titulizadoras respecto de la emision de valores emitidos en el MORDAZA de procesos de titulizacion de activos, y las empresas administradoras hipotecarias, siempre que en este ultimo supuesto estructuren sus propias emisiones; asi como aquellas personas juridicas constituidas en el MORDAZA que obtengan autorizacion de CONASEV para realizar dicha actividad. Para tal efecto, estas ultimas deben cumplir con los siguientes requisitos: (...)" Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion en lo referente al monto de multa impuesta a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010/INC-DDPH
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 Visto: el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 001/INC-DDPH de fecha 13 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001/INCDDPH de fecha 13 de marzo de 2007, se resuelve imponer sancion administrativa de multa ascendente a Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por haber ejecutado obras no autorizadas en el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 308, 310, 312 ­Lima, las mismas que causaron danos graves al inmueble precitado, Monumento de Tercer Orden. Asimismo, se dispone que la administrada presente un proyecto al INC, dentro de los tres meses contados desde la imposicion de la Resolucion de Multa y de acuerdo a la normatividad sobre la materia, para restituir la fachada del inmueble a su configuracion original; Que, contra el citado acto administrativo, con fecha 10 de MORDAZA de 2007, la recurrente interpone recurso de reconsideracion argumentando, entre otros, que se ha cumplido con corregir el remate de la balaustrada y sentido de las puertas de acceso; que, respecto a la demolicion, la

nueva construccion y las dimensiones de los muros, dada su situacion no han sido pasibles de correccion por cuanto implicaria una modificacion del plano aprobado; que, las fiscalizaciones a las que fue sometida la ejecucion de obra se realizaron durante la vigencia de la autorizacion otorgada por el INC y la Licencia de Obra de la Municipalidad de Lima; que, en la medida de las posibilidades las observaciones fueron asumidas y cumplidas; que, la multa resulta excesiva y desproporcionada puesto que se vienen corrigiendo faltas; que, presentara el proyecto de restauracion de conformidad con lo ordenado por la impugnada; Que, con fecha 11 de junio de 2007, mediante Informe Nº 124-2007-INC/DPHCR-SDCR-MCCP, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano senala que la administrada esta tratando de levantar las observaciones reponiendo la balaustrada como remate del MORDAZA nivel y cambiando el giro de las puertas hacia el interior de los locales. Asimismo, recomienda la reduccion de la multa impuesta y que se solicite la MORDAZA inmediata del proyecto a fin de que se devuelva al inmueble a las proporciones de los elementos originales; Que, con relacion al argumento que impugna la multa impuesta, el articulo 12º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1405 de fecha 23 de diciembre de 2004 que aprueba el Reglamento General de aplicacion de sanciones administrativas por infraccion en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion indica que "los criterios para la imposicion de multa se sustentaran en el valor del bien y la evaluacion del dano causado (...)"; Que, el MORDAZA de razonabilidad prescrito en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, que rige el procedimiento administrativo sancionador, establece que la determinacion de la sancion considera criterios para su graduacion como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Que, el inciso 43.3 del articulo 43º del Reglamento General de Aplicacion de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que "Son funciones de la Comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, emitir opinion sobre asuntos vinculados con dichas sanciones administrativas"; Que, la Comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, en su MORDAZA sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2007, acuerda: "reducir el monto de la multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 001/INC-DDPH del 13 de marzo de 2007 a la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a Una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT)"; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe N° 422 -2007-INC/OAJ-JFC de fecha 10 de MORDAZA de 2007; Con las visaciones del Director de Gestion y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 001/INC-DDPH de fecha 13 de marzo de 2007 emitida por la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico en el extremo de reducir la sancion administrativa de multa impuesta de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a Una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Direccion de Defensa del Patrimonio Historico

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