Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban contratos de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en los Lotes 143, 141 y 134
DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10º de la citada Ley; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2007, de fecha 09 de enero de 2007, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT001-2007, destinado a seleccionar empresas con la finalidad de asignarles Lotes, mediante la suscripcion de Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, como resultado del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, la Comision de Trabajo de PERUPETRO S.A. en fecha 12 de MORDAZA de 2007, otorgo la Buena Pro del Lote 143 a favor de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, sin embargo, teniendo en cuenta que la calificacion para el MORDAZA de seleccion fue otorgada a HUNT CONSOLIDATED INC., pudiendo participar en dicho MORDAZA a traves de su afiliada HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, conforme se indico en la Carta Nº CONT-1285-2007 de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por PERUPETRO S.A.; adicionalmente, HUNT CONSOLIDATED INC., mediante Carta Nº HCI-001-2007 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, comunico a PERUPETRO S.A., que la suscripcion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 143, se efectuara a traves de sus afiliadas HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado

y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; y, HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 143, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT-0012007, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Datem del Maranon del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 107-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 143, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA:

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 143, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Datem del Maranon del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 143, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; y, HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 143, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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