Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358005

vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interes moratorio. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza seran tratados como tal, no siendo posible su revision ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Articulo Quinto: De las Multas Administrativas. 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de Enero del ano 2000 al 31 de Diciembre del ano 2001, se condonara el noventa por ciento (90%) de la sancion impuesta. Se pagara el diez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de Enero del ano 2002 al 31 de Diciembre del ano 2006, se condonara el ochenta por ciento (80%) de la sancion impuesta. Se pagara el veinte por ciento (20%) de la multa. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 3. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de Enero del ano 2007 al 15 de Noviembre del ano 2007, se condonara el setenta por ciento (70%) de la sancion impuesta. Se pagara el treinta por ciento (30%) de la multa. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 4. Por el fraccionamiento de la Multa Administrativa: se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion impuesta. Se fraccionara el cincuenta por ciento (50%) de la multa. El pago fraccionado de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 5. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva se condonara, el pago de las costas y gastos administrativos. 6. Para todo efecto, debe entenderse que la(s) Multas(s) Administrativa(s) que fueron materia de fraccionamiento MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, seran tratadas como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente. 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Art. 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente.

1 MORDAZA Simple del documento de Identidad del deudor y representante (segun el caso). 2 Poder simple que acredite la representacion invocada, en caso de persona natural. 3 MORDAZA certificada de la Ficha registral de inscripcion del poder o de escritura Publica actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal, en el caso de personas juridicas. Articulo Octavo: Del Fraccionamiento de la Deuda Los obligados podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de cuarenta y ocho ( 48 ) cuotas de acuerdo a los tramos senalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:
Monto Total Insoluto de la Deuda De S/. 150 Hasta S/. 8,000.00 De S/. 8,001.00 Hasta S/. 20,000.00 De S/. 20,001.00 Hasta S/. 50,000.00 Mas de S/. 50,000.00 Nro. Cuotas 02 - 18 cuotas 02 - 24 cuotas 02 - 36 cuotas 02 ­ 48 cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento, sera equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Por excepcion los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas hasta treinta y seis (36) cuotas, con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Noveno: De la Perdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion de Perdida del Beneficio y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. Articulo Octavo: De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo Noveno: Facultad Discrecional El Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera: Del Cumplimiento Encargar a las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, Administracion y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimento de la presente Ordenanza. Segunda: De la Prioridad, Reglamentacion y Prorroga de su vigencia Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultandose a que mediante Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia.

CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo Septimo: Requisitos

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