Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

suscrito con el Consorcio, otorga una cobertura de los seguros contratados unicamente hasta el 17 de noviembre del 2007; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º del mencionado TUO de la Ley, concordado con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, no encontrandose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del TUO de la Ley; Que, asimismo, el mencionado articulo 21º del TUO, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de la lectura de los mencionados articulados se desprende que para la procedencia de la exoneracion de los procesos de seleccion, bajo la causal de desabastecimiento inminente, se exige que se presenten dos condiciones: una situacion extraordinaria e imprevisible y que dicha situacion afecte de manera directa las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de acuerdo a la Opinion Nº 022-2007/GNP, emitida por la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, "Tanto la extraordinariedad como la imprevisibilidad son caracteristicas del caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, para los tratadistas en materia de contratacion administrativa, tanto la imprevisibilidad como la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relacion, por tanto, con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, basta la presencia de una necesidad que no podra ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion"; Que, en cuanto a la MORDAZA condicion, en la mencionada Opinion se establece que "debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines, actividades y funciones institucionales, asi como a las diversas funciones que por leyes expresas han sido atribuidas a diversas Entidades Publicas, deviniendo en esenciales. En cambio, son operaciones productivas a cargo de la Entidad las que estan dirigidas a proveer bienes y/o servicios como forma de cumplir con la finalidad para la que fue creada, y que generalmente se da en el caso de las empresas publicas cuyo objeto social o giro principal es realizar determinadas operaciones productivas"; Que, de lo expuesto en el Informe Tecnico, se concluye de que existe la necesidad de que ESSALUD, cuente con polizas de seguros patrimoniales y personales vigentes, debido a que si no se cuenta con dichas polizas, la Entidad se veria totalmente desprotegida ante cualquier MORDAZA (tales como huelgas, conmociones civiles, danos maliciosos, vandalismo, terrorismo), infortunios (tales como incendios, terremotos) u otros riesgos que afecten los bienes y al personal que labora en sus Dependencias; Que, en efecto, la exclusion de las fichas tecnicas correspondientes a los seguros patrimoniales y personales

del listado de bienes comunes, para la contratacion de dichos servicios bajo la modalidad de subasta inversa; asi como la negligencia de los funcionarios y/o servidores encargados de llevar a cabo la mencionada contratacion a traves de un MORDAZA de seleccion MORDAZA en el tiempo oportuno, ha originado que la Entidad no cuente a partir del 18 de noviembre del 2007, con la cobertura de los seguros patrimoniales y personales, dado que el contrato complementario suscrito con el Consorcio vence indefectiblemente el 17 de noviembre del presente ano; surgiendo de esta manera una necesidad urgente que no podria ser atendida si se espera los resultados del Concurso Publico Nº 0799P00131, que se estaria convocando para contratar dichas polizas de seguros, configurandose con ello, el caracter extraordinario e imprevisible del mismo; Que, en cuanto al MORDAZA requisito, se aprecia que la no contratacion de los seguros patrimoniales y personales, afectaria directamente las operaciones productivas a cargo de la ESSALUD, debido a que si la Entidad no cuenta con la cobertura de dichos seguros, perjudicaria seriamente su presupuesto institucional, ya que tendria que afrontar directamente el costo de cualquier MORDAZA, infortunio o riesgo que disminuya su patrimonio o afecte al personal que tiene a su cargo, situacion que implicaria no cumplir de una manera eficiente los fines que por Ley Nº 27056, le han sido atribuidas; Que, en tal contexto, al haberse sustentado las condiciones establecidas en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 141º de su Reglamento, resulta procedente la exoneracion de la contratacion de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, por el periodo de 4 meses, por un monto ascendente a US$ 593,965.35, de la realizacion de un Concurso Publico; en consecuencia, la contratacion de los mencionados servicios debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 427-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Central de Logistica; Que, segun el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio materia de la presente exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de un Concurso Publico para la contratacion del seguro patrimonial y personal para ESSALUD, por el periodo de 4 meses, autorizando que la misma se lleve a cabo de forma directa, por el monto de US$ 593,965.35 (Quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco con 35/100 dolares americanos), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica realice la contratacion objeto de la presente exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema

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