Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA; y, ECOPETROL DEL PERU S.A., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 134, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT-001-2007, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Ucayali del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 102-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 134, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA:

Aprueban cesion de posicion contractual en el contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el lote 90
DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, ubicado entre las provincias de Atalaya del departamento de Ucayali y Satipo del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-EM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, por parte de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº GE-245-07 de fecha 07 de setiembre de 2007, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder parte de su participacion en el Contrato a favor de Ecopetrol del Peru S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 120-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 134, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Ucayali del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 134, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA; y, ECOPETROL DEL PERU S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERU S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 134, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

134941-16

Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2003-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2006-EM, por parte de Repsol Exploracion

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