Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

358004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Otorgan facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 234-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 19 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del Distrito de San MORDAZA de Porres, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo conforme a lo dispuesto en el Articulo 74º numeral 2 de la Carta Politica, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, atribucion establecida tambien en numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972; Que el Articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publico. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; Que, las sanciones tributarias por incumplimiento de las obligaciones previstas con D.S. Nº 135*99EF y otras disposiciones, impiden la formalizacion o actualizacion masiva del valor omitido de los predios, por lo que es necesario, de manera excepcional, considerar su exoneracion temporal; Que, de otro lado, en el MORDAZA descrito, es necesario conceder facilidades de pago y beneficios de rebajas de Resoluciones de Multa Administrativas a personas naturales y juridicas que hayan cumplido o no formalizar su situacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente:

Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 15 de noviembre del 2007. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 15 de Diciembre 2007.

CAPITULO II DE LAS FACILIDADES
Articulo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las Facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes anos, se condonara el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: ANO 2002 2003 2004 2005 2006 % de Descuento 80 % 70 % 60 % 50 % 40 %

1.2 Por el pago total de los arbitrios del ejercicio 2007 se condonara el 18 % del monto insoluto y el 100% de los intereses. 1.3 Por el pago total de la deuda de los anos anteriores y el pago total del periodo 2007 correspondiente al Impuesto Predial y arbitrios municipales, se condonara el 20% del monto insoluto y el 100% de los intereses de los arbitrios del presente ejercicio (2007). 1.4 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonara el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: 2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los periodos anteriores al 15 de Noviembre de 2007, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. 2.2 La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: 3.1 Se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no devengado al 15 de Noviembre del 2007, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Beneficio de paga facil. 3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento que se han suscrito dentro de Beneficio de paga facil solo se pagaran las cuotas pendientes con dicho beneficio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: 4.1 Se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podran: 5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota

ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de Lima.

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