Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

Que, Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru, mediante escritura publica de fecha 11 de diciembre de 2006, modifico su denominacion social a Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, por Carta de fecha 12 de junio de 2007, Occidental Petroleum Corporation, solicito a PERUPETRO S.A. ser sustituida en su condicion de Garante Corporativo, debido a la adquisicion de las participaciones de la empresa Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, por parte de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana; siendo en consecuencia la Garantia Corporativa otorgada por Talisman Energy Inc.; Que, por Carta Nº PER-037-2007-OPP, de fecha 02 de agosto del 2007; y, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del referido Contrato, Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder su participacion en el mencionado Contrato a favor de Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 092-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual y Modificacion del contrato Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-95-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 04999-EM, Nº 005-2001-EM, Nº 006-2004-EM y Nº 027-2004-EM, de parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de la empresa Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; asi como la Modificacion del citado Contrato. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion y Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru, la Cesion de Posicion Contractual y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2005EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, y Andean Oil and Gas S.A.C.; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, por Carta de fecha 26 de MORDAZA de 2007, Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, para transferirles el 0.875% y el 21.00% de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, respectivamente; Que, por Carta de fecha 26 de MORDAZA de 2007, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, para transferirles el 0.875% y el 21.00% de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, respectivamente; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 094-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

134941-23 DECRETO SUPREMO Nº 078-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2005-EM, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, Shona Energy International Limited, Sucursal del

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