Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29136
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.

Los miembros del Directorio desempenan sus funciones ad honorem. Tienen derecho a percibir viaticos para cubrir gastos de pasajes, alimentacion, hospedaje y movilidad, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Articulo 5º.- Funciones y reuniones del Directorio 5.1 Son funciones del Directorio: a) Realizar la evaluacion general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007, sobre las zonas declaradas en estado de emergencia. b) Aprobar los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion, necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR. c) Priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas publicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el MORDAZA de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion integral de las zonas declaradas en estado de emergencia. d) Coordinar y priorizar las obras de rehabilitacion, construccion y reconstruccion a ser ejecutadas por los ministerios y sus organismos publicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el MORDAZA de los fines del FORSUR. e) Rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestion y resultados, los cuales deben ser publicos, al Presidente de la Republica y al Congreso de la Republica para que MORDAZA derivados a las comisiones correspondientes; y, f) designar y remover al Gerente General. 5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoria simple de sus miembros. Se reune cada vez que lo solicite su Presidente, o la mitad mas uno de los miembros.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 4º, 5º, 7º Y 8º DE LA LEY Nº 29078, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCION INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO "FORSUR"
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley N° 29078 Modificanse los articulos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", que quedan redactados con los siguientes textos: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Declarase de prioridad y de interes nacional la ejecucion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energia electrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios publicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones. 1.2 Tambien estan comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de viviendas y centros educativos, hospitales y postas medicas, entre otros, segun los referentes tecnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sismica y de otros fenomenos naturales. Articulo 4º.- Gestion del FORSUR El FORSUR esta a cargo de su Directorio, de la Gerencia General y de los Comites Provinciales de Reconstruccion. Los Comites Provinciales de Reconstruccion, cuya composicion y funciones se establecen mediante decreto supremo, seran presididos por los alcaldes provinciales e integrados por los alcaldes distritales. Los Comites no podran exceder de cinco (5) miembros. 1. El Directorio esta conformado de la siguiente manera: 2. Un (1) representante del Presidente de la Republica, quien asume las funciones de Presidente; los Presidentes Regionales de Ica, de MORDAZA Provincias y de Huancavelica; los Ministros de Economia y Finanzas; de Educacion; de Salud y de Vivienda, Construccion y Saneamiento; dos (2) empresarios propuestos por el Presidente del Directorio del FORSUR .

Articulo 7º.- Contrataciones 7.1 Las contrataciones de bienes, servicios y obras, relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura basica de servicios de saneamiento y agua de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR o que MORDAZA priorizadas por este, se sujetaran al procedimiento y demas disposiciones establecidos en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, con la invitacion de un minimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como valida una unica propuesta. Las demas contrataciones de bienes, servicios y obras se realizaran a traves del procedimiento abreviado, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 024-2006.

7.2

El Presidente de la Republica, mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, designa a su representante en el Directorio del FORSUR, asi como a los empresarios propuestos por el Presidente del Directorio del FORSUR.

Articulo 8º.- Excepciones La creacion del FORSUR esta exceptuada de lo dispuesto en el parrafo 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el parrafo 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Asimismo, queda exonerada de la aplicacion de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la ejecucion de las obras de rehabilitacion, construccion y reconstruccion que el FORSUR disponga realizar y que MORDAZA ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes." Articulo 2º.- Incorporacion de Disposicion Complementaria Incorporase como Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto:

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