Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

AVIACION EL MORDAZA S.C.R.LTDA. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA", constituida mediante escritura publica de fecha 11 de octubre del 2006 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11941950 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0007 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Disponen inscripcion definitiva de Autoseguros AFOCAT MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 14729-2007-MTC/15
MORDAZA, 31 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente, con Registros Nºs. 007608, 053828, 054404, 054402, 057722, 059700, 053828, 064944 y 090059 presentado por AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA" con la documentacion requerida en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA ­ CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehiculos de transporte MORDAZA e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito; Que con fecha 6 de agosto de 2007 se emitio la Resolucion Directoral No. 12358-2007-MTC/15 por la que AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA" fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el deposito del 100% del Fondo Minimo y haber celebrado el contrato de fideicomiso, conforme lo establece el Reglamento; Que con la MORDAZA del Expediente con Registros Nºs. 007608, 053828, 054404, 054402, 057722, 059700, 053828, 064944 y 090059 ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 044-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos

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Autorizan a Auto-Expert S.R.L. a operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 14788-2007-MTC/15
MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-074323 presentado por AUTOEXPERT S.R.L., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-

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