Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y juridicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA los mismos que seran clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administracion municipal, y no estaran sujetas a ningun beneficio respecto a la condonacion de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2°.- Alcance.- Se podra pagar segun lo descrito en el parrafo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de La Victoria. Estan comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente MORDAZA los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la MORDAZA del expediente respectivo, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y/o Areas involucradas, en la parte que les corresponda. Articulo 3°.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo lo siguiente: a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitacion de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de La Victoria. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales que se encuentren pendiente de pago al momento de MORDAZA de la solicitud. Articulo 4º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente MORDAZA, debera entenderse como deuda materia de pago, aquella que se encuentre pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos MORDAZA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a traves del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva inclusive. Excepcionalmente se considerara como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del MORDAZA de fiscalizacion tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva inclusive. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial, podra aceptarse como medio de pago unicamente bienes inmuebles. Articulo 5º.- Caracter de pago en bienes y/o servicios.La forma de pago MORDAZA senalada tiene caracter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el articulo siguiente, manifestando su intencion de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestacion de servicios, previa calificacion de la Sub Gerencia de Logistica. La prestacion de servicios puede ser extensiva a deudas por acreencias en general a cargo de la Municipalidad de La MORDAZA, por honorarios profesionales derivados de servicios no personales que se les MORDAZA prestado, y a deudas por remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores. Articulo 6°.- De los bienes y/o servicios.- La relacion de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del articulo 9°, debera consignar la siguiente informacion basica y/o adjuntar la documentacion correspondiente: a) Descripcion y detalle de bienes y/o servicios. b) Titulo de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Publicos, es decir libre de cargos o gravamenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehiculos y otros. c) Indicacion de la antiguedad de los bienes. d) Cantidad de los bienes. e) Garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso. f) Valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles.

g) Valor de MORDAZA estimado por unidad y por lote, segun el caso. h) Catalogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. i) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, debera consignar el MORDAZA de servicio, la dependencia organica de la Municipalidad a la que presto y fue requerido el servicio, el periodo y monto adeudado. j) Para el caso de acreencias en general en contra de la Municipalidad de La MORDAZA, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, deberan consignarse los bienes o servicios prestados o entregados, el periodo prestado o fecha de entrega, la cantidad y el valor acordado, y tratandose resoluciones judiciales firmes, ademas de los referidos datos, los conceptos, facturas y demas comprobantes de pago vinculados a la deuda y los montos de deuda reconocidos judicialmente. Articulo 7°.- Acogimiento de deudas.- Los contribuyentes o administrados, a nombre propio o de la sociedad conyugal, podran pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la MORDAZA de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado estos. Articulo 8º.- Definiciones: a) Deuda Tributaria.- Esta constituida por la Obligacion Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear; la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerara como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias; asi como las deudas que se originen como resultado del MORDAZA de fiscalizacion tributaria (incluido intereses, moras y factor de actualizacion del tributo). b) Deuda No Tributaria.- Esta constituida por las Multas Administrativas. c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. d) Canje.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios. e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se senale la deuda que desea ser canjeada asi como el detalle de los bienes y/o servicios. Segun formato aprobado. f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del estado. g) Arbitrios.- Son tasas que MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio. h) Derechos.- Son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. i) Multa Tributaria.- Es la Sancion pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administracion municipal, conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. j) Multa Administrativa.- Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Articulo 9°.- Requisitos: a) Formato de solicitud debidamente llenado, dirigido al Senor MORDAZA, suscrito por el interesado o representante legal de la persona juridica, presentado por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General. b) MORDAZA del documento de identidad o comprobante de informacion registrada ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion tratandose de personas juridicas. d) Certificado de Numeracion Municipal o MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. e) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. f) Relacion de bienes y/o servicios que se ofrecen. g) Declaracion Jurada que los bienes se encuentra en optimas condiciones, de ser el caso. h) Documentacion que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de

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