Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Areas constituidas en metros cuadrados 467 833.29 27 269.47 1 092.32 1 219.93 256.72 485.96 14 637.16

357969

Area 1 2 3 4 5 6 7

Titular Estado Peruano Estado Peruano Estado Peruano Estado Peruano Estado Peruano Estado Peruano Estado Peruano

Ubicacion Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica.

Articulo 2°.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las areas descritas en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0322004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Hidroelectrica Centauro I-III, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 201-2002, elevado a Escritura Publica el 21 de octubre de 2002; Que, con fecha 18 de setiembre de 2006, Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA solicito la modificacion del Contrato de Concesion Nº 201-2002, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras, modificar el Presupuesto del Proyecto y el diseno de la Central Hidroelectrica Centauro I-III, para lo cual argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, fundamentandose en la existencia de derrumbes por precipitaciones fluviales y excavaciones de mineros informales, asi como en la consecucion de un procedimiento judicial que dispuso la paralizacion de una parte de la construccion de la central hidroelectrica Centauro I-III; Que, los hechos expuestos reunen los requisitos correspondientes a la figura de la fuerza mayor, prevista en el articulo 1315º del Codigo Civil, en la medida de que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tiene una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Concesion Nº 201-2002, por lo que justifican que Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 211-2007-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 201-2002, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y el articulo 54º del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion al Contrato de concesion Nº 201-2002, en los aspectos referidos a los numerales 1.1, 1.2, y 1.3. de la Clausula Primera, Clausula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta y la Clausula Decimo Primera, asi como la inclusion del Anexo Nº 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 201-2002, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 2012002. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme con el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

134941-32

Aprueban modificacion al Contrato de Concesion Nº 201-2002 referente a la ampliacion del plazo para la ejecucion de obras de la futura Central Hidroelectrica Centauro I-III
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2007-EM
MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 11119402, organizado por Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA, sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Centauro I-III; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 201-2002, presentada el 18 de setiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 037-2002EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central

134941-33

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.