Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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servicios personalisimos, senalando a su vez el hecho de que desde anos atras las firmas referidas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento de nuestros ascensores; Que, al respecto, cabe precisar que conforme lo preve el articulo 76° de la Constitucion Politica del Estado, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico; refiere ademas que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administracion Publica, se deben celebrar llevando a cabo procesos de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145° del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha definicion tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que senala que en la contratacion de un servicio personalisimo o denominado "contrato intuito personae": "[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesion, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad economica [...]"2; Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe considerarse la forma de prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en los Edificios ubicados en el Jr. Miro MORDAZA N° 549 - MORDAZA (Edificio El Progreso "Ex INEI"), Av. Abancay con Av. MORDAZA de Pierola - MORDAZA (Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez), Jr. MORDAZA con Jr. Carabaya ­ MORDAZA y la sede de la Corte Superior del MORDAZA, resulta indispensable contratar a Empresas especializadas que reunan determinadas caracteristicas, con personal y mano de obra calificada; Que, los Informes Tecnicos Nros. 367 y 407-2007-SLGAF-GG-PJ emitidos por la Sub Gerencia de Logistica, asi como los Memorandums de la Oficina de Infraestructura N° 934 y 969-2007-OI-GG-PJ, los Informes Nros. 119 y 1242007-GRP/OI/GG/PJ del Coordinador de Infraestructura y demas acompanados, sustentan tecnicamente la necesidad de contratar dicho servicio con las Empresas Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., en la medida en que cumplen con las exigencias y caracteristicas minimas, pues, estas reunen las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial; Que, para mayor abundamiento, dentro de los antecedentes fluye la declaracion jurada presentada por la Empresa Ascensores S.A. manifestando tener

la exclusividad de venta de partes originales y soporte tecnico de productos OTIS; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A.C. ha presentado una declaracion jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricacion, provision y comercializacion de equipos y repuestos, asi como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos; Que, de acuerdo a lo senalado por la Sub Gerencia de Logistica en los Informes Tecnicos Nros. 367 y 407-2007SL-GAF-GG-PJ, se cuenta con disponibilidad presupuestal para la mencionada contratacion, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, segun lo previsto por el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148° del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose revisado y encontrado conforme los Informes Tecnicos N° 367 y 407-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logistica, los Memorandums N° 934 y 969-2007-OI-GG-PJ, sus acompanados, asi como el Informe Legal N° 486-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que las Empresas Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., cumplen con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneracion planteada; Que, asimismo, amparados en el MORDAZA de Economia que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratacion del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 38°, 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores MORDAZA MORDAZA y THYSSENKRUPP instalados en los Edificios ubicados en el Jr. Miro MORDAZA N° 549 - MORDAZA (Edificio El Progreso "Ex INEI"), Av. Abancay con Av. MORDAZA de Pierola MORDAZA (Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez), Jr. MORDAZA con Jr. Carabaya ­ MORDAZA y Sede de la Corte Superior del MORDAZA, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa ASCENSORES S.A., para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA MORDAZA, instalados en los Edificios del Jr. Miro MORDAZA N° 549 - MORDAZA (Edificio El Progreso "Ex INEI"), Av. Abancay con Av. MORDAZA de Pierola - MORDAZA (Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez), Jr. MORDAZA con Jr. Carabaya ­ MORDAZA y Sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 282 700,00 (Doscientos Ochentidos Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

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