Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomia administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1362006-BNP de fecha 7 de MORDAZA de 2006 se designo de la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza; Que, asimismo, todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emision de la siguiente Resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002ED; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir del dia 12 de noviembre de 2007, la designacion de la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen. Articulo Segundo.- Designar, a partir del dia 13 de noviembre de 2007, a la Senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru

El Memorando N° 3412-2007-EF/94.04.1 de fecha 7 de noviembre de 2007 de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, con sujecion a lo dispuesto por el articulo 130 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, que dispone que las bolsas de valores pueden adoptar la estructura legal de asociaciones civiles o sociedades anonimas, la Bolsa de Valores de MORDAZA acordo su transformacion en sociedad anonima; Que, dentro de ese contexto se dicto la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 que establece el regimen transitorio para llevar a cabo dicha transformacion, disponiendo en el articulo 9° que en el caso de ex sociedades agentes de bolsa la totalidad de las acciones sin derecho emitidas por la Bolsa que les correspondan como consecuencia de la transformacion permaneceran en garantia a favor de CONASEV en tanto existan compromisos pendientes con el MORDAZA de valores, es decir que no se regula la posibilidad de que pueda sustituirse dicha garantia por otra modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 136 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, cuando la bolsa de valores sea sociedad anonima, las sociedades agentes de bolsa pueden garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participacion en el MORDAZA de valores mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) Prenda, hoy garantia mobiliaria constituida en favor de CONASEV; ii) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; iii) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o, iv) Deposito bancario a la orden de CONASEV; Que, asimismo, segun el articulo 192 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la garantia de que trata el articulo 136 debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente de bolsa o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que durante la MORDAZA de dicha sociedad o dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA normativo conformado por los articulos 136 y 192 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores y con la finalidad de que exista trato similar entre sociedades agentes de bolsas y ex sociedades agentes de bolsa, resulta necesario modificar la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 a fin de permitir la sustitucion de la garantia a que se refiere el articulo 9 de la mencionada resolucion por cualquiera de las modalidades reguladas en el articulo 136 del anotado Texto; y Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesion de fecha 12 de noviembre del 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°:- Sustituir el articulo 9 y el primer parrafo del articulo 10 de la Resolucion CONASEV N° 030-2003EF/94.10, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 9°.- En el supuesto de ex sociedades agentes de bolsa, la totalidad de las acciones sin derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa que les correspondan, permaneceran en garantia a favor de CONASEV en tanto existan denuncias pendientes de resolver o resueltas y pendientes de resarcimiento u obligacion de restitucion de recursos que hayan sido utilizados con cargo al Fondo de Garantia o Fondo de Contingencia. No obstante, se podra sustituir dicha garantia por las siguientes modalidades: i) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; ii) Poliza de caucion emitidas por empresas de seguros en favor de CONASEV con caracter de solidarias, irrevocables, incondicionales y de ejecucion inmediata; o, iii) Deposito bancario a la orden de CONASEV. En dichos supuestos el monto de la garantia sera por Cuatrocientos Mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00), actualizado conforme a

133869-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican la Res. Nº 030-2003EF/94.10 en lo referente a la sustitucion de garantia
RESOLUCION CONASEV Nº 086-2007-EF/94.01.1
MORDAZA, 16 de noviembre de 2007

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