Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el articulo 20° de la Ley N° 27322 ­ Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, el SENASA en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias. Para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, de acuerdo con el articulo 28° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el SENASA establecera campanas fito y zoosanitarias oficiales que seran priorizadas en funcion al impacto economico y social o a solicitud de los productores organizados. Las campanas fitosanitarias deberan basarse en los principios y practicas del Manejo Integrado de Plagas; Que, el Reglamento para el Control, Supresion y Erradicacion de las Moscas de la Fruta, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2000-AG, establece los lineamientos tecnicos para el combate de esta plaga; Que, en el contexto legal MORDAZA descrito y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, se ha aprobado el proyecto SNIP N° 9648 "Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el MORDAZA del Alto Jequetepeque ­ Cajamarca", al cual se le ha asignado el presupuesto de Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 559 692,00) en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 371-2006-AG-SENASA; Que, en el Informe Tecnico remitido por la Direccion de Sanidad Vegetal mediante Memorandum N° 1454-2007AG-SENASA-DSV-SMFPF, se establece que un insumo clave para la implementacion de la estrategia tecnica del Proyecto senalado en el considerando precedente es el insecticida a ser utilizado en aplicaciones bajo la forma de cebo toxico, cebos que en programas de erradicacion son muy efectivos para lograr el control de las moscas de la fruta; Que, asimismo se senala que el insecticida de uso tradicional en los programas de lucha contra las moscas de la fruta ha sido el Malathion, sin embargo, el uso de este insecticida de naturaleza quimica en aspersiones para controlar las moscas de la fruta ha enfrentado serios cuestionamientos en los ultimos anos, por los efectos que este producto puede tener en el deterioro del medio ambiente y la salud humana. Principalmente por el deterioro en la calidad del agua y de los organismos vivos de las areas tratadas, asi como en la preservacion de la entomofauna benefica presente; Que, paises como los que conforman la Comunidad Europea han venido restringiendo y rechazando envios de productos agricolas peruanos con contenido de residuos de Malathion, inclusive en la actualidad la Comunidad Europea ha prohibido totalmente el uso de este insecticida; Que, esta grave restriccion ha propiciado que a nivel internacional se concentren esfuerzos importantes en lograr insecticidas alternativos para el control de las moscas de la fruta, sin embargo, estos esfuerzos a la fecha solo han permitido disponer de un producto que esta validado con resultados satisfactorios en el MORDAZA y en el extranjero, producto que en nuestro medio se denomina GF-120 (Spinosad) y esta formulado bajo la modalidad de cebo toxico especifico para el control de las moscas de la fruta; Que, la Agencia Internacional de Energia Atomica, organismo internacional que lidera los esfuerzos mundiales en la lucha contra las moscas de la fruta, en comunicacion cursada al SENASA ha ratificado lo senalado en los considerandos precedentes; Que, el Informe Tecnico MORDAZA senalado establece que en el contexto de las consideraciones previamente senaladas, el insecticida GF-120 (Spinosad) es la unica alternativa tecnica existente en la actualidad para el control de las moscas de la fruta; Que, la fabricacion del insecticida GF-120 (Spinosad) la realiza en forma exclusiva la empresa Dow AgroSciences, ya que se encuentra protegida por la patente US Patent N° 5,496,931 con vigencia hasta el 3 de MORDAZA de 2013; Que, el Informe Legal remitido por la Oficina de

Asesoria Juridica mediante Informe N° 1037-2007-AGSENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Tecnico senalado previamente considera que para la compra del plaguicida biologico GF-120 (Spinosad) se ha configurado el supuesto de exoneracion para realizar un MORDAZA de seleccion recogido en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho producto con la empresa fabricante; Que, el articulo 19° inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo senalado en el considerando precedente al senalar que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que las exoneraciones se aprueban, de manera indelegable, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, que la Resolucion requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y que una MORDAZA de la Resolucion y el informe que la sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. La adquisicion se realizara mediante acciones inmediatas; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en su articulo 146° senala que la Resolucion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, en su articulo 147° senala que la Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y que adicionalmente se debe publicar en el SEACE; Que, el articulo 148° de la MORDAZA citada en el parrafo precedente establece tambien que la Entidad efectuara la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Igualmente, que la adquisicion del bien objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 047-2007AG-SENASA se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 335-2007AG-SENASA se aprueba la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, perteneciente al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para el Ejercicio Fiscal 2007, incluyendo el MORDAZA BI-67 ­ Licitacion Publica para la adquisicion de Insecticida Biologico a ser utilizado en las acciones previstas en el Proyecto SNIP N° 9648 "Establecimiento de Niveles de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta en el MORDAZA del Alto Jequetepeque ­ Cajamarca"; Que, existe disponibilidad presupuestal otorgada por la Unidad Ejecutora PRODESA con la visacion de su Jefe en la presente resolucion; Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar la exoneracion a realizar el MORDAZA BI-67 ­ Licitacion

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