Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 10º.- Las sociedades agentes mencionadas anteriormente no podran realizar transferencias de las acciones que les correspondan como consecuencia del acuerdo de transformacion de la Bolsa en tanto permanezcan en garantia a favor de CONASEV conforme a lo dispuesto en el articulo precedente. En dicho supuesto solo podran transferirse mediante una subasta ordenada expresamente por CONASEV. (...)" Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

Articulo 1°.- Sustituir el texto de los articulos 5°, 12, 28 y 29 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 001-97-EF/94.10, por los siguientes textos: "Articulo 5°.- ACTIVOS NO SUSCEPTIBLES DE SER TITULIZADOS No es permitida la utilizacion de las siguientes categorias de activos, en procesos de titulizacion, cuando los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta publica en el territorio nacional: a) Los embargados; b) Los sujetos a litigio por cualquier otra causa. No estan comprendidos en los literales a) y b) precedentes los bienes embargados o sujetos a litigio en procesos iniciados por el propio acreedor. Respecto de los mismos, y a efectos de que puedan ser susceptibles de titulizacion, no debera pesar ningun litigio que afecte la titularidad del activo a titulizar. Asimismo, tampoco estan comprendidas en dicha limitacion y, por tanto, son susceptibles de ser titulizadas, las garantias que respaldan los activos a titulizar siempre que cumplan la condicion establecida precedentemente." "Articulo 12º.INSCRIPCION DEL ACTO CONSTITUTIVO EN LOS REGISTROS PUBLICOS El acto constitutivo relativo a cada patrimonio fideicometido se inscribe en la ficha registral correspondiente a la sociedad titulizadora que ejerce dominio fiduciario sobre este, en caso de que los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta publica. Dicha inscripcion es facultativa en el caso de que se trate de valores que vayan a ser ofrecidos privadamente. Lo dispuesto en el parrafo anterior no obsta al cumplimiento del requisito de inscribir en los Registros Publicos la transferencia fiduciaria de los activos registrables y las garantias a que se refiere el inciso f) del articulo 308 de la Ley , o cumplir con los actos que requiera su naturaleza, a efectos de lograr oponibilidad frente a terceros. De acuerdo con la Ley Nº 26366, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la emision de las normas registrales aplicables en relacion con lo establecido en el Articulo 309 de la Ley." "Articulo 28º.- LIMITACIONES Adicionalmente a las limitaciones impuestas en el acto constitutivo relativo a cada fideicomiso, y salvo por lo indicado en el parrafo siguiente, las sociedades titulizadoras se encuentran impedidas de otorgar garantias genericas o especificas con los activos que integran su patrimonio. No obstante lo expuesto, las sociedades titulizadoras podran participar como mejoradores respecto de: i) instrumentos de titulizacion emitidos con cargo a los patrimonios fideicometidos bajo su dominio; o ii) instrumentos de titulizacion emitidos por otras sociedades titulizadoras. En ambos casos, el importe de la garantia sera deducido del computo del capital social y/o patrimonio neto referido en el articulo 18. Asimismo, las sociedades titulizadoras se encuentran impedidas de adquirir activos que no puedan ser objeto de titulizacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º." "Articulo 29º.- MORDAZA DE INFORMACION Sin perjuicio de las obligaciones relativas a su rol de fiduciario a que se refiere el articulo 27, las sociedades titulizadoras deberan remitir a CONASEV lo siguiente: (...) g) Comunicacion de la celebracion de fideicomisos de titulizacion en los que los valores vayan a ser objeto de oferta privada, dentro de los dos (2) dias de celebrado el acto constitutivo o de cumplida la formalidad requerida, debiendose adjuntar: i) en el caso de las ofertas a que se refiere el articulo 5º de la Ley MORDAZA del acto constitutivo; ii) en los demas casos, documentacion que sustente que se encuentra fuera de los alcances del articulo 4 de la Ley y de lo establecido en el articulo 6 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.1, asi como todos los documentos que seran entregados a

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Modifican Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos
RESOLUCION CONASEV Nº 087-2007-EF/94.01.1
MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 VISTOS: El Expediente N° 2007025023 y los Informes Conjuntos Nos. 574 y 652-2007-EF/94.04.1/94.06.2 del 26 de septiembre y 31 de octubre de 2007, respectivamente, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion de Patrimonios Autonomos, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el titulo XI del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, en adelante la LMV, mediante Resolucion CONASEV N° 00197-EF/94.10, se aprobo el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, el mismo que establece las normas aplicables a los procesos de titulizacion de activos, asi como a las sociedades titulizadoras; Que, posteriormente, mediante Resolucion CONASEV N° 046-2004-EF/94.10, se modifico el articulo 18 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos ­respecto del capital y patrimonio de las sociedades titulizadoras-, y se incorporo el Regimen de Garantias y Reclamaciones al mismo; Que, por otro lado, mediante Resolucion CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se regulan y establecen precisiones, requisitos y condiciones minimas para las entidades estructuradoras en el MORDAZA de valores; permitiendose a las sociedades titulizadoras estructurar sus propias emisiones, entre otros aspectos; Que, con el proposito de introducir mejoras en la regulacion de titulizacion orientadas a promover que existan un mayor numero de titulizaciones en el MORDAZA, asi como con el fin de propiciar la generacion de un MORDAZA MORDAZA de hipotecas, a traves de emisiones de valores respaldadas en patrimonios fideicometidos cuyos activos subyacentes MORDAZA creditos hipotecarios; se considera necesario efectuar algunos cambios en la regulacion vigente; Que por otro lado, se estima conveniente modificar la regulacion sobre entidades estructuradoras de modo que se permita a las sociedades titulizadoras estructurar ademas de sus propias emisiones, las que realicen terceros en el MORDAZA de los procesos de titulizacion de activos; y Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2° e inciso b) del articulo 11° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 5 de noviembre de 2007;

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