Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

357994

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Establecen tarifa MORDAZA por uso de las instalaciones para carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" para el periodo del ano 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2007-CD-OSITRAN
MORDAZA, 14 de noviembre de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 035-07-GRE-OSITRAN, con relacion al reajuste de la tarifa MORDAZA por uso de instalaciones para carga aerea para el 2008 en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" ­ AIJCH, y el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, presentados por la Gerencia General en su Sesion de fecha 14 de noviembre del ano 2007. CONSIDERANDO: Que, la tarifa MORDAZA por el uso de las instalaciones para carga aerea en el AIJCH, fue fijada en el punto tercero del Apendice Primero del Anexo 5 del Contrato de Concesion del AIJCh, hasta el ano 2002; Que, el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesion establece que, luego del periodo de aplicacion de las tarifas a que se refiere el considerando precedente, el pago por concepto de uso de las instalaciones de carga aerea se ajustara anualmente previa aprobacion de OSITRAN; Que, el Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, el literal d) del Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de setiembre del ano 2003, se aprobo la Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre del ano 2004, se establecio el cargo por el uso de las instalaciones para carga aerea en el AIJCH en US$ 0,0180 por kilogramo para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del ano 2005; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN se derogo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobo la Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH. En dicha modificacion, adicionalmente, se excluyo el servicio uso de las instalaciones de carga en las infraestructuras

aeroportuarias del alcance del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico (REMA); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2005-CD-OSITRAN del 25 de noviembre del ano 2005, se establecio la tarifa MORDAZA por el uso de las instalaciones para carga aerea en el AIJCH en US$ 0,0188 por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable a la carga que entra o sale del recinto aeroportuario, proveniente o con destino a almacenes externos, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ano 2006; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2006-CD-OSITRAN del 19 de octubre del ano 2006, se establecio la tarifa MORDAZA por el uso de las instalaciones para carga aerea en el AIJCH en US$ 0,0192 por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ano 2007; Que, el 6 de setiembre del ano 2007, MORDAZA Airport Partners S.R.L., mediante Carta LAP-GCCO-C-200700119 presento su propuesta de reajuste tarifario por el uso de instalaciones a la carga en el AIJCH para el ano 2008; Que, en consecuencia, sobre la base del Informe Nº 035-07-GRE-OSITRAN que presenta la nueva tarifa MORDAZA por uso de instalaciones para carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH); y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 14 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en US $ 0,0197 (uno punto noventa y siete centavos de dolar) por kilogramo de carga, la tarifa MORDAZA por uso de las instalaciones para carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- Precisar que MORDAZA Airport Partners S.R.L. podra establecer una tarifa por uso de las instalaciones para carga aerea en el AIJCH, que este por debajo del tope establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion, de conformidad con su politica comercial, respetando el MORDAZA de no discriminacion, el Articulo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN y demas disposiciones aplicables de dicha MORDAZA, asi como cumpliendo lo estipulado por la Clausula Sexta del Contrato de Concesion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 035-2007-GRE-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

133895-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 216-2007/SIS
MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0092002-SA, establece que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-2007/SIS de fecha 26 de setiembre del 2007, se resolvio determinar como cargos de confianza entre otros a la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.