Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo tercero de la Resolucion N° 1191-2007-MP-FN, de fecha 5 de octubre del 2007. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luquillas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designandolo en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Pasco. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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Establecen disposiciones relativas al periodo vacacional de los Fiscales a nivel nacional, para el ano 2008
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1372-2007-MP-FN
MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario disponer las medidas apropiadas para unificar el uso del periodo vacacional de los senores Fiscales a nivel nacional, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los Despachos Fiscales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones para el ano 2008, se programaran en dos turnos: Primer Turno: Del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008, MORDAZA Turno: Del 02 al 31 de marzo del 2008, por periodo completo de 30 dias. Articulo Segundo.- Las vacaciones a que se refieren el articulo precedente, corresponden al periodo laboral 20072008. Sin embargo, los Fiscales que tengan vacaciones pendientes de otros periodos y no las han hecho efectivas hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion; pueden considerarlas dentro de los turnos establecidos. Articulo Tercero.- Los Fiscales Supremos haran uso de su periodo vacacional de acuerdo a las necesidades de su servicio, efectuando el Rol de vacaciones del personal Fiscal a su cargo en los meses MORDAZA senalados. Articulo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos de la Republica, con excepcion de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Tacna, haran uso de su periodo vacacional en los Turnos indicados en el articulo primero, debiendo elaborar el Rol de Vacaciones de los Fiscales de su Distrito Judicial, en el que indiquen el periodo vacacional al que corresponden; tomando las medidas pertinentes a fin de que no se queden desatendidas las Fiscalias que se encuentren de turno. Articulo Quinto.Los Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalias Superiores Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, Fiscalias Superiores Penales Nacionales y de las Fiscalias Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, elaboraran el Rol de Vacaciones en coordinacion con los Fiscales de los Despachos respectivos, dentro de los turnos establecidos en la presente Resolucion; remitiendo el Rol al Despacho de la Fiscalia de la Nacion. Articulo Sexto.- Los Fiscales de las Fiscalias Especializadas en Trafico Ilicito de Drogas, Fiscalia Provincial Especializada en Delitos Tributarios, Fiscalias Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, haran uso de su periodo vacacional en los turnos establecidos remitiendo los Fiscales Provinciales el Rol de Vacaciones del personal

Fiscal a su cargo, a la Fiscalia de Nacion si laboran en el Distrito Judicial de MORDAZA y si laboran en provincias al Fiscal Superior Decano de su competencia. Articulo Setimo.- La Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, programara las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales de MORDAZA, de acuerdo a los turnos establecidos, por el periodo completo de 30 dias. Articulo Octavo.- Los Fiscales Provisionales, haran uso de su periodo vacacional en los turnos establecidos, siempre y cuando cuenten a la fecha de los mismos, con periodo pendiente y de acuerdo a las necesidades de servicio del Despacho Fiscal, ademas deben tener la autorizacion previa de su Superior inmediato. Articulo Noveno.- El Rol de vacaciones debera ser remitido al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, a mas tardar el 7 de diciembre del 2007, programandose en el primer turno de preferencia a quienes tengan vacaciones acumuladas, no admitiendose reprogramacion o suspension de las mismas por ningun motivo, bajo responsabilidad del Fiscal Superior Decano. Articulo Decimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalias Especializadas, Fiscales Superiores Decanos de la Republica, Fiscales Provinciales de las Fiscalias Provinciales Especializadas a que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan certificado de inscripcion de la empresa de corredores de seguros en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1539-2007
MORDAZA, 25 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el liquidador de la empresa MORDAZA MORDAZA FISHER TUDELA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. senor Nilton MORDAZA MORDAZA Orcon, para que se cancele su inscripcion como empresa corredora de seguros, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentacion que sustenta la decision de cancelacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros, tal como consta en la acta de acuerdo de Decision de Titular celebrada el 18 de MORDAZA de 2007 e inscrita con fecha 27 de setiembre de 2007 en el asiendo 1-D de la partida electronica Nº 11014939 del Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de la Oficina Registral de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 051-2007-RIAS; y,

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