Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

ambito Micro MORDAZA Puchca Rio Maranon de la MORDAZA Rio Maranon, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecucion de obras y servicios, situacion que pone en grave riesgo la salud, la educacion y el normal desenvolvimiento socioeconomico de los pobladores. Que, mediante informe tecnico legal del presente ano se ha cumplido con emitir opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la cuasal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D. S. Nº 083-2004- PCM y articulos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084- 2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Articulo 1º.- Declarar en emergencia los servicios publicos esenciales del distrito de Huacchis Provincia de MORDAZA Departamento de MORDAZA, especificamente de salud y saneamiento e infraestructura vial. Por un periodo de 90 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente acuerdo. Articulo 2º.- Declarar en Situacion de Emergencia la adquisicion de maquinaria y equipo mecanico para el saneamiento basico, rehabilitacion de infraestructura vial, reconstruccion de infraestructura educativa del distrito, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Articulo 3º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de la maquinaria y equipo siguientes: 01 tractor sobre Orugas; 01 volquete de 15m3 de capacidad; 01 cargador Frontal; 01 excavadora; 01 Motoniveladora; 01 Rodillo vibratorio; 01 Camioneta por un valor de S/. 4'887,763.80 NUEVOS SOLES (CUATRO MILLONES OCHO CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 80/100NUEVOS SOLES) el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19º, 20º y 22º Del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. 083- 2004-PCM y su Reglamento Arts. 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D. S. Nº 0842004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero. Articulo 4º.- Encargar a la oficina de administracion de la municipalidad Distrital de HUACCHIS, la adquisicion de la citada maquinaria pesada y vehiculo, en el MORDAZA de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 5º.- Autorizar amplia y suficientemente al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de HUACCHIS para que realice todos y cada uno de las gestiones y tramites, conducentes a la formalizacion y ejecucion del presente acuerdo. Articulo 6º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano conforme al Inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., encargando a la Oficina de Administracion la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo. En el diario Oficial El Peruano, debiendo remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CRESPO Y MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada asi como de personal tecnico administrativo de la obra Defensa Riberena Rio Huallaga Sector Las MORDAZA - Cotomonillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2007-MDJCC-A.
Aucayacu, 9 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA CRESPO Y CASTILLO. Visto, en sesion extraordinaria de la fecha, el Informe Tecnico Legal Nº 001-2007-MDJCC-A de la Division de Acondicionamiento Territorial y Asesoria Legal; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; Que, en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante (Resoluciones del Titular del Pliego, Acuerdo del Consejo Regional o de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales), la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto a los casos que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley, Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de la situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que lo sustenta deben de remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere en articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos,

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