Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357999

SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la formalizacion de una Modificacion Presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico, mediante Habilitaciones y Anulaciones con cargo a la MORDAZA de Financiamiento: 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS - RUBRO 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, por un monto total ascendente a S/. 10,246.27 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTAISEIS y 27/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DEL GASTO SUBGENERICA DEL GASTO ESPECIFICA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 11 BIENES Y SERVICIOS APLICACIONES DIRECTAS 20 Viaticos y Asignaciones 32 Pasajes y Gastos de Transporte 39 Otros Servicios de Terceros TRANSFERENCIAS DE RECURSOS HABILITACIONES (5.3.11.20) / ( 5.3.11.32) (5.3.11.39) S/ 10,246.27 ANULACIONES 5.3.11.34 Contratacion con Empresas de Servicios 3,224.00 6,076.00 946.27 : 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

10,246.27

Articulo Segundo.- La presente Resolucion se sustenta en las Notas de Modificacion Presupuestaria correspondiente al mes de noviembre de 2007, en MORDAZA de ejecucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolucion y su posterior remision a la Municipalidad Provincial de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

132620-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA N° 028-07-MDLV La MORDAZA, 31 de octubre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en la Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 015-2007-CPRC-CPPPAL/ MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercializacion y de Planificacion y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF concordado con el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante

Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el literal f) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administracion Tributaria apruebe; Que, los parrafos 6 y 7 del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del Codigo Tributario, establece textualmente que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos"; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Articulo 1°.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene

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