Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357971

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0827-2007-IN/CEPAD
MORDAZA, 18 de octubre del 2007 VISTO, el Acta de Sesion Nº 009-2007-COESPROADMIDGGI. del 18 de setiembre del 2007, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 061 3-2007-IN-0901 del 27 de agosto del 2007; con la finalidad de calificar la gravedad de las faltas en las que presuntamente habrian incurrido los servidores involucrados en el Informe Nº 012-2006-IN/OCI-OCG. (Periodo 2004- 2005) de Octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 0122006-INIOCI-OCG, "Examen Especial sobre Legalidad en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones Ejecutados por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior" (Periodo 2004 y 2005), su fecha octubre 2006, advierte la intervencion del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, quien mediante Resoluciones Directorales que cuentan con su firma y post firma, designo a personal contratado por Servicios No Personales, como miembros de los Comites Especiales, quienes no tienen la condicion de servidor publico de MORDAZA o Funcionario Publico de Confianza, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; y de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que viso las Resoluciones Directorales, mediante las que se designo personal contratado por Servicios No Personales, como miembros de los Comites Especiales, lo cual no se ajusta a la normatividad vigente; Que, segun la aludida Comision Especial, en cuanto a la Observacion Nº 2, referida a la sobre valoracion del valor referencial adjudicado en el MORDAZA para la adquisicion de tintas para sellos de control migratorio, causando perjuicio economico al Ministerio del Interior por SI. 15,400.00, suscitada por falta de monitoreo y control respecto al establecimiento del valor referencial del mencionado MORDAZA sin considerar los precios historicos, encontrandose comprendidos en este aspecto, el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Administracion y la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, para la referida Comision Especial, la Observacion Nº 3 del mencionado Informe de Control, sobre suscripcion de contrato en fecha diferente a la consignada y sin el visado de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, "Adquisicion de tintas para sellos de Control Migratorio II, por el importe de S/. 110'250.00, entre la abogada MORDAZA MESlA MORDAZA, Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion - Ministerio del Interior y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Empresa BLACK BOX-SAC., se suscite por falta de monitoreo y control de la Direccion General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, asi como por la falta de probidad de funcionarios de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al consignar datos inexactos y eludir previamente el visado del contrato por parte de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, aspecto en el que estan

comprendidos el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la abogada MORDAZA MORDAZA COLLANTES; Que, de un lado advierte la aludida Comision Especial en relacion a la Contratacion de Seguros No Personales para los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, cuyo contrato fue suscrito por la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por parte del consorcio formado por las empresas (RIMAC INTERNACIONAL Y LA POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS), por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con poder MORDAZA (C), segun el cual podia obligar a su representada hasta por la suma de cien mil dolares y no por la cobertura de montos superiores a veinte millones de dolares americanos, como el presente caso, estando comprendidos en este aspecto el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la abogada MORDAZA MORDAZA COLLANTES; Que, de otro lado la referida Comision Especial respecto a la adjudicacion de buena pro y suscripcion de contrato con el Consorcio Grupo International Service S.A.C. y Servicios Generales SMP FONBIEPOL-SRL para la contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, determina que esta se habria basado en documentacion fraudulenta, no obstante haber sido advertidos de tal irregularidad por parte del postor Mega Integral S.A.C.; estando comprendidos en este aspecto el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la abogada MORDAZA MORDAZA COLLANTES; Que, en relacion al contrato celebrado con la Empresa La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. omitiendose la fecha de suscripcion y consignado la vigencia del mismo desde el 08 de Diciembre del 2004, con el objeto de asumir el pago por una supuesta cobertura provisional, desde el 08 al 28 de Diciembre del 2004, habiendose efectuado un pago indebido de S/ 19,994.00, senala la Comision Especial que estan comprendidos en este aspecto, el Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, ex Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, el Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, para la Comision Especial, respecto de la comunicacion extemporanea a CONSUCODE, con 14 meses de retraso de la Resolucion de Contrato de la Adjudicacion de Balas y Municiones, ocasionando que la Empresa GUN-SUPPLY-SAC, no obstante estar inmersa en la causal de sancion por incumplimiento de contrato, con inhabilitacion temporal para contratos con el Estado, participara y se adjudicara indebidamente la buena pro en el MORDAZA de Menor Cuantia Nº 934-2005-IN-OGA-CEP. UA, Adquisicion de Balas y Municiones para la Direccion General de Control de Servicios de Segundad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, estando comprendidos en este aspecto el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la abogada MORDAZA MORDAZA COLLANTES; Que, ademas, senala la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios respecto al incumplimiento del articulo 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la adquisicion de balas y municiones y posterior resolucion indebida del contrato suscrito con la Empresa MORDAZA GUNS SA. por parte de la Oficina General de Administracion del Ministerio del interior, ocasionando que el Tribunal Arbitral del CONSUCODE, declare fundada, la demanda a favor del proveedor y obligue al Ministerio del Interior el pago de gastos arbitrales por la suma de S/. 10,611.10, situacion suscitada por la negligencia de funcionarios de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, al no contestar denegando con fundamentos las solicitudes de ampliacion de plazo formuladas por el proveedor y proceder a la resolucion del contrato, cuando segun lo establece el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral del CONSUCODE, se encontraba vigente el plazo contractual, encontrandose comprendidos en este aspecto el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Que, los integrantes de la Comision Especial, luego de evaluar y calificar las acciones de los ex funcionarios anteriormente citados, concluyen en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos d) y h) del articulo 28º y el incumplimiento de obligaciones

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