Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Asi mismo en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, complementa senalando que, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues del cual debera de convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico - Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, ante el requerimiento de DACTE, para la contratacion del alquiler de maquinaria pesada Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica y la contratacion de Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora (Informe Nº 419-2007-DACTE-MDJCC-A), la Division de Acondicionamiento Territorial mediante Informe Tecnico Nº 001-2007-MDJCC-A, senala que es pertinente el alquiler de las maquinarias en mencion, asi como la contratacion del personal tecnico - administrativo, para acelerar el inmediato inicio de la ejecucion de los trabajos de la obra Defensa Riberena Rio Huallaga Sector Las MORDAZA - Cotomonillo, para prevenir los inminentes desbordes del Rio Huallaga que afectaran de manera grave las areas agricolas e infraestructura vial conforme se detalla en el informe MORDAZA mencionado; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 005-2007-MD-JCCA, opina que conforme con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142º del Reglamento, es preciso exonerar del MORDAZA de seleccion, para el servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica), y la contratacion del personal Tecnico- Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), de la Obra Defensa Riberena Rio Huallaga Sector Las MORDAZA - Cotomonillo, siendo para ello necesario la aprobacion del Concejo Municipal mediante acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico, para la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica). Asi mismo el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del personal Tecnico Administrativo, de la obra Defensa Riberena Rio Huallaga Sector Las MORDAZA - Cotomonillo, de conformidad con la parte considerativa del presente. Articulo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldia a realizar la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumatica), por un valor referencial de S/. 509,457.90 (Quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete y 90/100 Nuevos Soles), Asi como la del personal Tecnico Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), por un valor referencial de S/. 53,600.00 (Cincuenta y tres mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de MORDAZA - Obra por Encargo. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del Acuerdo de Concejo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del

Estado, asi mismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria pesada asi como de personal tecnico administrativo y la adquisicion de bienes para la obra Construccion de la Defensa Riberena en la Margen Derecha del Rio Huallaga Sector La Cocha III Etapa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2007-MDJCC-A.
Aucayacu, 9 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA CRESPO Y CASTILLO. Visto, en sesion extraordinaria de la fecha, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2007-MDJCC-A de la Division de Acondicionamiento Territorial y Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; Que, en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante (Resoluciones del Titular del Pliego, Acuerdo del Consejo Regional o de Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales), la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto a los casos que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley, Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de la situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que lo sustenta deben de remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran

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